Dictamen nº 1898 de Contraloría General de la República, de 21 de Enero de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 839880874

Dictamen nº 1898 de Contraloría General de la República, de 21 de Enero de 2020

N° 1.898 Fecha: 21-I-2020

Don Miller Augusto García Puyo, de nacionalidad colombiana, solicita un pronunciamiento en el cual se declare que corresponde homologar la parte práctica del Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina (EUNACOM) que debe rendirse para acceder a los cargos y demás fines señalados en la ley N° 20.261, con el internado práctico que él realizó para obtener su título de médico y cirujano conferido por la Universidad Metropolitana de Barranquilla, el que fue reconocido e inscrito en el registro que lleva el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, en virtud de la Convención sobre canje de títulos celebrada con el Gobierno de Colombia, aprobada por la ley N° 3.860.

Consulta además si sería posible el reconocimiento de los resultados de la parte teórica del examen, que él aprobó en el año 2012, aunque no rindiera, en su oportunidad, la fase práctica por habérsele negado la referida homologación, y considerando que en esa época este Organismo de Control aún no permitía la posibilidad de homologar dichos internados.

En relación al primer asunto planteado, debe anotarse que conforme al criterio sustentado en el dictamen N° 19.401, de 2019, que invoca el recurrente, corresponde admitir la homologación de los internados o prácticas realizados por las personas interesadas dentro de los programas de estudios de medicina impartidos por universidades extranjeras, cuando existen acuerdos entre Chile y otro Estado sobre validez de los títulos y ejercicio profesional en el territorio de los que los suscriben, que permiten ejercer en nuestro país la profesión u oficio para los cuales estuvieren habilitados por un título o diploma válidamente otorgados en el país de origen, sin otros requisitos que la visación del agente diplomático o consular de ese país y el registro de los mismos en el Ministerio de Relaciones Exteriores, en las condiciones que señala.

Lo anterior, considerando que en virtud de lo ordenado en el artículo 14, inciso tercero, del reglamento del EUNACOM, sancionado por el decreto N° 8, de 2009, del Ministerio de Salud, tendrán derecho a la homologación los interesados que aprobaren el examen de competencias clínicas rendido para efectos de la revalidación de su título profesional, conforme al artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2006, del Ministerio de Educación”.

Esta última disposición prescribe, en lo pertinente, que a la Universidad de Chile le corresponde la atribución privativa y...

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