Dictamen nº 18966 de Contraloría General de la República, de 15 de Julio de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 800445541

Dictamen nº 18966 de Contraloría General de la República, de 15 de Julio de 2019

Nº 18.966 Fecha: 15-VII-2019

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor PH, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar la revisión de la resolución, mediante la cual se dispuso su retiro temporal de ese organismo, por aceptación de la renuncia voluntaria.

En su informe, esa institución policial indicó, en síntesis, que el retiro voluntario del peticionario, se tramitó por la propia solicitud que este presentó en el mes de enero del año 2018.

Al respecto, cabe manifestar que mediante la resolución exenta Nº 120, de 8 febrero 2018, de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile, se aceptó, a contar del día 23 de febrero de ese año, la renuncia voluntaria al empleo presentada por el señor PH, lo que será considerado como causal de retiro temporal.

En este sentido, en cuanto a que no habría formulado ese requerimiento, se debe indicar que lo alegado no es efectivo, pues, por una parte, el mismo interesado en sus presentaciones ante esta entidad fiscalizadora, reconoce que presentó su solicitud de retiro y, por la otra, que Carabineros de Chile acompañó una copia de tal solicitud, por lo que se desestima este aspecto de su reclamo.

Por otra parte, respecto a que se tramitó su retiro temporal encontrándose con licencia médica, es dable anotar, acorde con lo informado en el oficio Nº 13.658, de 2018, de esta procedencia, entre otros, que esa circunstancia no impide que la autoridad pertinente, en el ejercicio de sus atribuciones, ponga término a los servicios de un determinado empleado, pues tal reposo no le otorga inamovilidad.

Luego, en cuanto a que no fue citado antes de tramitarse su retiro, procede indicar que del examen de los artículos 44 de la ley Nº 18.961 y 81 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, estatuto de personal de esa entidad policial, no se observa que sea un requisito necesario, para tramitar la solicitud de renuncia voluntaria, el tener que citar previamente al funcionario que la presente, por lo también se rechaza esta alegación.

Seguidamente, acerca de que la mencionada resolución exenta Nº 120, de 2018, fue dictada por un funcionario no facultado para ello, al haber sido firmada por el director nacional de personal subrogante, se debe expresar que los artículos 54 y siguientes de la ley Nº 18.961, disponen que la sucesión de mando constituye el orden de precedencia para asumir las funciones, responsabilidades y atribuciones del titular, ante la ausencia...

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