Dictamen nº 18895 de Contraloría General de la República, de 24 de Mayo de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 682113381

Dictamen nº 18895 de Contraloría General de la República, de 24 de Mayo de 2017

N° 18.895 Fecha: 24-V-2017

Se han dirigido a esta Contraloría General don Vladimir Riesco Bahamondes, Presidente de la Fundación Núcleo Austral de Justicia Ambiental y Derechos Humanos, y don Marco Ide Mayorga, representante de la Federación Interregional de Pescadores Artesanales del Sur de Valdivia (FIPASUR), quienes en forma separada consultan sobre la legalidad de la decisión tomada por el Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de Los Ríos, de continuar el procedimiento administrativo de evaluación ambiental de proyectos de concesiones de acuicultura emplazadas en áreas que han sido objeto de una solicitud de espacio costero marino de pueblos originarios, y no proceder a la suspensión establecida en el artículo 10 de la ley N° 20.249, conocida como “Ley Lafkenche”.Requeridos de informe, se tuvo a la vista lo manifestado por el Servicio de Evaluación Ambiental, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.Sobre el particular, el artículo 3º de la ley N° 20.249, que Crea el Espacio Costero Marino de los Pueblos Originarios, dispone que su objetivo será resguardar el uso consuetudinario de dichos espacios, a fin de mantener las tradiciones y el uso de los recursos naturales por parte de las comunidades vinculadas al borde costero. Luego, el artículo 10 del citado texto legal contempla criterios de decisión entre solicitudes incompatibles, señalando en su inciso primero que en caso de que la misma área solicitada como espacio costero marino de pueblos originarios hubiere sido objeto de una solicitud de afectación para otros fines, se deberá suspender su tramitación hasta que se emita el informe del uso consuetudinario elaborado por la Conadi o hasta que se resuelva el recurso de reclamación que se hubiere interpuesto en su contra.Por su parte, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda, en los artículos 67 y siguientes de la ley N° 18.892, y en el decreto supremo N° 290, de 1993, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción -que contiene el reglamento de las concesiones de acuicultura-, para desarrollar la actividad acuícola por la que se consulta, se requiere el otorgamiento de una concesión de acuicultura por parte del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.A su vez, el artículo , letra j), de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente...

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