Dictamen nº 1886 de Contraloría General de la República, de 21 de Enero de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 839880869

Dictamen nº 1886 de Contraloría General de la República, de 21 de Enero de 2020

N° 1.886 Fecha: 21-I-2019

Las Contralorías Regionales del Maule y de Los Lagos han remitido las presentaciones del señor Rodrigo Muñoz Villagra, chofer de un colegio diferencial de la Municipalidad de San Clemente, y del municipio de Fresia, por las cuales solicitan un pronunciamiento acerca de la aplicabilidad de la ley N° 21.109, que establece un Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública, a los conductores y las manipuladoras de alimentos de establecimientos educacionales.

Por su parte, los señores Daniel Saavedra Tessahuac y Luis Torres Mella, ambos conductores de vehículos de transporte escolar dependientes del Servicio Local de Educación Pública Costa Araucanía, reclaman el pago de diversos beneficios, propios de los asistentes de la educación.

Finalmente, el Prosecretario de la Cámara de Diputados, don Luis Rojas Gallardo, ha remitido la intervención del Diputado señor Gabriel Ascencio Mansilla, quien pide informar sobre la efectividad de que las manipuladoras de alimentos que trabajan en los establecimientos educacionales e internados dependientes de corporaciones municipales o departamentos de administración de educación municipal (DAEM), son asistentes de la educación, carácter que no se les reconocería en la Provincia de Chiloé, en los términos que expone.

Requeridos al efecto, el Ministerio de Educación, la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB), el Servicio Local de Educación Pública Costa Araucanía y la Municipalidad de San Clemente, fueron contestes en sostener que los choferes y las manipuladoras de alimentos de establecimientos educacionales no poseen la calidad de asistentes de la educación.

Como cuestión previa, es útil recordar que la facultad de interpretar, así como la de fiscalizar el cumplimiento de las normas de carácter laboral que rigen a los trabajadores que se desempeñan en los establecimientos administrados por las corporaciones municipales, corresponde exclusivamente a la Dirección del Trabajo, toda vez que los empleados de dichas entidades no revisten la calidad de funcionarios públicos, razón por la cual no se emitirá un pronunciamiento relacionado con estas últimas (aplica criterio del dictamen N° 17.627, de 2018, entre otros).

Sobre el particular, cabe señalar que los dictámenes N°s. 52.320, de 2013, y 26.001, de 2016, resolvieron que la labor de los conductores de establecimientos educacionales no se encuadra en la función de...

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