Dictamen nº 18849 de Contraloría General de la República, de 12 de Julio de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 800356685

Dictamen nº 18849 de Contraloría General de la República, de 12 de Julio de 2019

N° 18.849 Fecha: 12-VII-2019

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Mauricio Roco Zamorano, en representación, según expone, de la Casa de Moneda Chile S.A., formulando consideraciones acerca de la juridicidad de la resolución exenta N° 3.481, de 2018, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que “Fija formato y características de los certificados de revisión técnica, certificados de verificación de emisiones contaminantes y distintivos que indica”.

En síntesis, sostiene el recurrente, por un lado, que tal resolución exenta aborda materias propias de la potestad reglamentaria del Presidente de la República -acerca de las cuales, además, sería procedente el trámite de toma de razón- y, por otro, sin perjuicio de ello, que el numeral 4° de ese instrumento, al establecer el formato de los certificados de revisión técnica, alude a una firma digital, y no a una firma electrónica avanzada.

Al respecto, y teniendo en cuenta el parecer recabado de la Subsecretaría de Transportes, cumple con manifestar que la materia de que se trata se encuentra regulada en el decreto N° 156, de 1990, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Reglamenta Revisiones Técnicas y la Autorización y Funcionamiento de las Plantas Revisoras.

En efecto, el artículo 14 de ese ordenamiento reglamentario, luego de prescribir, en su inciso primero, que los certificados y distintivos a que se refieren los artículos precedentes -entre ellos, el certificado de revisión técnica-, “sólo podrán ser adquiridos por los concesionarios de Plantas Revisoras en el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o en la(s) entidad(es) que éste determine como resultado de un proceso concursal que se realizará cada 8 años y el cual considerará, entre otros criterios de evaluación, a lo menos estándares de seguridad, menores precios y calidad de servicio” y que “Cada concesionario deberá usar dicho material únicamente en las revisiones que efectúe”, precisa, en su inciso segundo, que “Lo señalado en el inciso anterior es sin perjuicio de la facultad de los concesionarios de Plantas Revisoras para emitir electrónicamente los certificados de revisión técnica, de verificación de emisiones y distintivos, siempre que tengan el formato y características definidos por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones mediante resolución, y que cuenten con las firmas electrónicas avanzadas del personal autorizado a que se refiere el artículo 12 del presente...

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