Dictamen nº 18845 de Contraloría General de la República, de 12 de Julio de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 800356553

Dictamen nº 18845 de Contraloría General de la República, de 12 de Julio de 2019

N° 18.845 Fecha: 12-VII-2019

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Priscila Muñoz Oyarzún, exfuncionaria de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que le reconozca que, por su segundo desempeño en esa entidad, en calidad de a contrata, pudo cotizar en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, con la finalidad de reunir el tiempo mínimo de 20 años para obtener pensión de retiro.

En su informe, Carabineros de Chile comunicó que la interesada desempeñó un cargo de planta, entre el 1 de febrero de 1989 y el 15 de noviembre de 2005, reincorporándose en calidad de a contrata, desde el 7 de abril de 2014 al 31 de enero de 2018, lapsos durante los cuales cotizó en la anotada dirección previsional.

A su vez, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile expresó que la afectada no tuvo derecho a cotizar en ese régimen previsional durante su labor como contratada en esa institución policial.

Puntualizado lo anterior, se debe anotar que el artículo , letra d), de la ley N° 18.458, dispone, en lo que importa, que a partir de la fecha de su publicación -esto es, 11 de noviembre de 1985-, los regímenes de previsión y de desahucio de esa dirección, solo regirán respecto de quienes allí se mencionan, esto es, el personal de nombramiento supremo y de nombramiento institucional de Carabineros de Chile.

Agrega el artículo 3° de dicha normativa, que los funcionarios no comprendidos en su artículo 1°, que ingresen a las entidades que indica, quedarán adscritos al sistema de pensión del decreto ley N° 3.500, de 1980, salvo las excepciones que, por la vía de la protección, se contemplan en los artículos 2° y 10° permanentes, y 2° y 4° transitorios del indicado texto legal.

En este orden de ideas, es menester expresar que el mencionado artículo 2° permanente previene, en lo que interesa, que los imponentes de esa dirección previsional que, con posterioridad a la fecha de publicación de esta ley, cambien de categoría o clasificación funcionaria en su misma institución, servicio, organismo o empresa, dependiente del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacione con el Gobierno por su intermedio, o ingrese en una distinta entre las consignadas, sin mediar discontinuidad de servicios, continuarán afectos a ese régimen previsional, situación que no se verifica en el caso de la peticionaria, dado que entre la data en que se retiró de Carabineros de Chile y aquella en que se reincorporó en calidad de contratada, hubo...

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