Dictamen nº 18843 de Contraloría General de la República, de 12 de Julio de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 800356633

Dictamen nº 18843 de Contraloría General de la República, de 12 de Julio de 2019

Nº 18.843 Fecha: 12-VII-2019

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Tesorería General de la República para hacer presente que su exfuncionario, don WX, quien cesó por declaración de vacancia por salud irrecuperable, a contar del 11 de abril de 2015, reclamó en contra de ese servicio por no tramitar su solicitud, para acceder a la bonificación adicional de la ley Nº 20.948.

Al respecto, ese servicio expone que no subió la postulación que presentó el señor WX —la cual, según los documentos adjuntos, fue efectuada en el mes de abril de 2018— a la plataforma establecida para estos efectos por la Dirección de Presupuestos, por cuanto habría entendido que la normativa no le permitía al interesado postular en esa fecha, toda vez que para ello debía haber cumplido los 65 años de edad entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018, en circunstancias que el interesado alcanzó esa edad el 12 de diciembre de 2017. No obstante, ese organismo expone en esta oportunidad que, en su opinión, al interesado le correspondería acceder a ese beneficio.

Sobre el particular, es dable anotar que el artículo 1º de la ley Nº 20.948, concede una bonificación adicional, por una sola vez, a los funcionarios de carrera y a contrata que perciben el bono por retiro del título II de la ley Nº 19.882, siempre que se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema, según lo dispuesto en su artículo 17, que a la fecha de postulación tengan veinte o más años de servicio, continuos o discontinuos en la Administración Central del Estado o en sus antecesores legales, y cumplan los demás requisitos que establece esta ley.

Enseguida, se debe añadir que el inciso primero del artículo de la ley Nº 20.948, dispone, en lo que interesa, que podrán acceder solo a la bonificación adicional que establece esa ley, los funcionarios de las instituciones a que se refieren sus artículos 1 y 4 que hayan obtenido u obtengan pensión de invalidez, regulada en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2024; que cumplan 65 años de edad, si son hombres, dentro de los tres años siguientes al cese en su cargo por obtención de la referida pensión o por declaración de vacancia por salud irrecuperable, y que reúnan los demás requisitos para su percepción.

A su vez, el inciso cuarto del citado artículo 8, establece que el personal a que se refiere ese artículo...

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