Dictamen nº 18842 de Contraloría General de la República, de 12 de Julio de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 800356617

Dictamen nº 18842 de Contraloría General de la República, de 12 de Julio de 2019

N° 18.842 Fecha: 12-VII-2019

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Mauricio Pavez Monsalve, exfuncionario de la Fuerza Aérea, para solicitar un pronunciamiento que permita reconocer como ocurrido en acto de servicio, el accidente que sufriera en el año 2009.

En su informe, ese organismo castrense manifestó que su Comandante en Jefe, en el ejercicio de la facultad que posee en la materia, resolvió, al término de la investigación sumaria administrativa que se instruyó al efecto, que tal accidente no podía ser calificado como ocurrido en acto del servicio y, por ende, no le otorgó el beneficio de años de abono al recurrente.

Al respecto, cabe anotar que el artículo 66 de la ley N° 18.948, prescribe que accidente en acto del servicio es el que sufre el personal a causa o con ocasión de este y que le produce inutilidad temporal, permanente o la muerte.

Ese mismo precepto añade en su inciso segundo, que se considerarán también como tal los que sufra el personal cuando se dirija al lugar donde deberá desempeñar sus funciones, como asimismo los que le ocurran en el trayecto directo de regreso entre el lugar habitual u ocasional de trabajo y su morada. Para estos efectos, se entiende por morada el lugar de permanencia habitual u ocasional del personal, con ánimo manifiesto de habitar, alojar o pernoctar en él.

Puntualizado lo anterior, resulta necesario hacer presente que la jurisprudencia de esta Entidad Contralora, contenida en el dictamen N° 59.651, de 2016, precisó que, para que el accidente sea calificado como ocurrido en acto del servicio, debe existir una relación directa entre el resultado del mismo y el desempeño funcionario que se cumple.

Luego, se debe expresar, respecto de los accidentes de trayecto, que este Organismo Fiscalizador, en su dictamen N° 75.662, de 2014 y en el oficio N° 31.733, de 2017, concluyó que la finalidad del legislador es proteger a un funcionario del daño a la integridad física que pueda sufrir al trasladarse a su trabajo con la intención de concurrir a desempeñar su cargo, habiendo abandonado su morada, o al retornar a esta última.

Ahora, cabe anotar, según lo manifestado por el señor Pavez Monsalve, que el día 14 de mayo de 2009, mientras se dirigía a su domicilio, desde su lugar de trabajo, sufrió un accidente en las escaleras del Metro Universidad Católica, recibiendo asistencia médica por dicho suceso, el día 2 de junio de 2009, en el consultorio de medicina general del Hospital Clínico de la...

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