Dictamen nº 187 de Contraloría General de la República, de 3 de Enero de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 701170637

Dictamen nº 187 de Contraloría General de la República, de 3 de Enero de 2018

N° 187 Fecha: 3-I-2018

Don Raúl Canales Zabala reclama que no ha sido declarada la caducidad de la concesión de acuicultura que indica y tampoco ha podido renunciar a ella pese a que nunca ha operado el sector autorizado, circunstancia que habría puesto en conocimiento de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura para esa finalidad. Añade que pagó directamente las patentes anuales hasta 2011, pero los años siguientes la Tesorería General de la República (TGR) se las ha descontado de sus devoluciones de impuestos, solicitando la restitución de lo pagado por ese concepto y que se deje sin efecto el embargo de sus bienes personales.

Requerida de informe, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas manifiesta que acorde con los antecedentes que mantiene, la concesión en cuestión se encuentra vigente, por lo que ha remitido el cargo por patentes a la TGR. Sin perjuicio de ello requirió al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA) que certificara si aquélla se encuentra en causal de caducidad y a la TGR el certificado de deuda de la patente única de acuicultura respectiva, para proceder a emitir el acto administrativo correspondiente.

La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (SUBPESCA) sostiene que tomó conocimiento de la situación del ocurrente por medio del oficio que indica de SERNAPESCA, procediendo a devolverlo por cuanto no tiene competencia respecto de declaraciones de caducidad. A su vez, la TGR puntualiza que sólo una vez caducada la concesión y los giros eliminados por el girador, podría determinar la pertinencia de reintegrar algunas sumas y detener los procesos de cobro.

Por su parte, SERNAPESCA informa que la concesión de que se trata se encuentra inscrita a nombre del recurrente, agregando que remitió a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas su oficio Ord. N° 98576, de 15 de septiembre de 2016, que indicaba que dicho centro estaría en causal de caducidad por no haber iniciado operaciones en el plazo pertinente.

Sobre la materia, el artículo 80, inciso primero, de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura (LGPA), señala que el otorgamiento de toda concesión de acuicultura compete al Ministerio de Defensa Nacional, mediante una resolución de la ahora Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. Su inciso cuarto añade que una vez publicado en el Diario Oficial el extracto de la resolución que la otorga, el titular debe solicitar la entrega material a la autoridad marítima en el plazo de tres meses, acreditando el pago de la...

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