Dictamen nº 18660 de Contraloría General de la República, de 10 de Julio de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 800203877

Dictamen nº 18660 de Contraloría General de la República, de 10 de Julio de 2019

Nº 18.660 Fecha: 10-VII-2019

Se han dirigido a esta Contraloría General los diputados señores Daniel Verdessi Belemmi y Rodrigo González Torres; la concejala de la Municipalidad de Viña del Mar, doña Marcela Varas Fuentes; y el señor René Lues Escobar, solicitando un pronunciamiento respecto de la legalidad de la actuación de la Municipalidad de Viña del Mar al someter a la votación del concejo la celebración de un contrato de leaseback sobre el inmueble municipal que indican, toda vez que, entienden, no concurrirían los requisitos para que el Ministerio de Hacienda otorgue su autorización a esa operación comercial.

Requerida al efecto, la Municipalidad de Viña del Mar informó, en síntesis, que el citado cuerpo colegiado acordó convenir el aludido contrato “mediante licitación pública y previa autorización de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda” —la que a la fecha del informe no había sido concedida—; agregando que dicho acuerdo tiene por finalidad demostrar que se cuenta con la voluntad del concejo, el que deberá aprobar la contratación que se celebre, en caso de contarse con la venia de esa secretaría de Estado.

Sobre el particular, es del caso señalar, que la letra f) del artículo 63 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, dispone que el alcalde tiene la atribución de administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna, conforme a ese texto legal.

Por su parte, el artículo 14 de la ley Nº 20.128, sobre Responsabilidad Fiscal, establece, en lo que interesa, que los órganos y servicios públicos regidos presupuestariamente por el decreto ley Nº 1.263, de 1975 —entre los cuales están las municipalidades por expresa disposición del artículo 2º de este último cuerpo legal, en concordancia con el artículo 50 de la referida ley Nº 18.695— necesitarán autorización previa del Ministerio de Hacienda para comprometerse mediante contratos de arrendamiento de bienes con opción de compra o adquisición a otro título del bien arrendado y para celebrar cualquier tipo de contratos o convenios que originen obligaciones de pago a futuro por la obtención de la propiedad o el uso y goce de ciertos bienes, y de determinados servicios.

A su turno, resulta necesario recordar que según lo señalado en el dictamen Nº 3.181, de 2003, el leaseback es una modalidad de leasing que supone que el dueño de determinados bienes los vende a una sociedad de leasing que los compra para darlos en arrendamiento...

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