Dictamen nº 18638 de Contraloría General de la República, de 26 de Julio de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 736231741

Dictamen nº 18638 de Contraloría General de la República, de 26 de Julio de 2018

N° 18.638 Fecha: 26-VII-2018

El Secretario General de la Corporación Municipal de Peñalolén requiere autorización para conservar en su poder los documentos originales de la rendición de cuentas efectuada en el marco del convenio de trasferencia de recursos suscrito con el Ministerio de Educación para la ejecución del proyecto denominado “Centro Educacional Eduardo de La Barra”, aprobado por decreto N° 303, de 2016, de dicha cartera de Estado, de conformidad al artículo 23 de la resolución N° 30, de 2015, de este origen.

Funda su solicitud en la necesidad de mantener en su custodia dichos documentos para efectos de la fiscalización del Servicio de Impuestos Internos, en las dificultades de seguridad que conlleva para esa corporación remitir la documentación proveniente de las rendiciones al organismo otorgante y en el alto volumen de documentos que genera la ejecución del respectivo convenio.

Requerido al efecto, el Ministerio de Educación expresa que no tiene inconveniente para que la citada corporación mantenga en su poder los documentos originales de la rendición de cuentas.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que el mencionado acuerdo de voluntades tiene por objeto ejecutar un proyecto para mejorar la infraestructura del establecimiento educacional ya mencionado, que se financia con cargo a los recursos consultados en la asignación 33.03.104 “Mejoramiento de Infraestructura Escolar Pública” del presupuesto de la Subsecretaría de Educación de la ley N° 20.882, de Presupuestos para el Sector Público correspondiente al año 2016.

Precisado lo anterior, cabe señalar, que el inciso primero del artículo 98 de la Constitución Política de la República prescribe que compete a esta Contraloría General, entre otros asuntos, fiscalizar el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes.

A su turno, el inciso primero del artículo 85 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de este Ente de Control, todo funcionario, persona o entidad que reciba, custodie, administre o pague haberes públicos, debe rendirle a este las cuentas comprobadas de su manejo, de conformidad con la resolución N° 30, de 2015, de este origen, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas.

Luego, y en relación con la solicitud de la recurrente, el artículo 23 de la referida resolución, permite que, en casos calificados por el organismo otorgante, y...

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