Dictamen nº 1853 de Contraloría General de la República, de 9 de Enero de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 640747617

Dictamen nº 1853 de Contraloría General de la República, de 9 de Enero de 2014

N° 1.853 Fecha: 09-I-2014

La Sede Regional de Tarapacá ha remitido la presentación del señor Mario Casanga Aguirre, servidor de la Municipalidad de Iquique, mediante la cual reclama por la destinación de la que fuera objeto desde la Unidad de Control al Segundo Juzgado de Policía Local de esa comuna, en atención a que se le habría encargado ejercer funciones distintas a las que desempeñaba.

Agrega el recurrente que el acuerdo del concejo municipal, exigido por el ordenamiento jurídico para materializar el traslado del personal que labora en la referida unidad, fue adoptado en términos generales, sin individualizar al servidor respecto de quien se otorgaba dicha autorización.

Requerido informe, esa entidad edilicia manifestó, en lo que interesa, que el reclamante ingresó, en el año 1999, para ocupar un cargo genérico en la unidad de control, motivo por el cual considera que aquel puede ser destinado a cualquier dependencia municipal, haciendo presente que su traslado no significó una alteración de las labores que -de acuerdo a la planta profesional a la que pertenece- ejecutaba con anterioridad al mismo.

Sobre el particular, el inciso primero del artículo 70 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, indica que “Los funcionarios solo podrán ser destinados a desempeñar funciones propias del cargo para el que han sido designados dentro de la municipalidad correspondiente. Las destinaciones deberán ser ordenadas por el alcalde de la respectiva municipalidad.”. Añade la citada disposición en su inciso segundo, que “La destinación implica prestar servicios en funciones de la misma jerarquía en cualquier localidad de la comuna o agrupación de comunas en su caso”.

Por su parte, el artículo 65, letra n), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, dispone, en lo que importa, que el alcalde requerirá el acuerdo del concejo municipal para “Readscribir o destinar a otras unidades al personal municipal que se desempeñe en la unidad de control".

Al respecto, la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 52.751, de 2012, entre otros, ha concluido que es una atribución privativa de la máxima autoridad comunal disponer las destinaciones del personal de su dependencia, decidiendo discrecionalmente cómo distribuir y ubicar a los servidores, según lo requieran las necesidades de la repartición que dirige, con la sola limitación de que las tareas que deban cumplir sean las propias...

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