Dictamen nº 18450 de Contraloría General de la República, de 19 de Mayo de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 680529285

Dictamen nº 18450 de Contraloría General de la República, de 19 de Mayo de 2017

N° 18.450 Fecha: 19-V-2017

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaria General de la Presidencia, comunicando el alta o entrada al inventario del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de los bienes muebles que detalla en el oficio N° 1.599, de 2016, fundando su comunicación en lo dispuesto en el inciso segundo, del artículo 161 del decreto ley N° 574, de 1974.

Al respecto, cabe señalar que, tal como lo ha precisado una reiterada jurisprudencia, el artículo 161 del decreto ley N° 574, de 1974, que disponía que “las altas de los bienes muebles serán comunicadas a la Contraloría General de la República mediante las correspondientes planillas”, y que “los traslados se comunicarán por oficio”, se encuentra derogado, luego de la entrada en vigor del decreto ley N° 1.939, de 1977, sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado, ya que su artículo 99 derogó "todas las disposiciones actualmente vigentes sobre las materias a que se refiere el presente decreto ley".

En efecto, el mencionado decreto ley N° 1.939, establece en su artículo 24 -reglamentado por el decreto N° 577, de 1978, del ex Ministerio de Tierras y Colonización-, que la administración y control directo sobre bienes muebles destinados para la administración del Estado, serán ejercidos por los Jefes de los Servicios y Oficinas en que se encuentren inventariados, sin perjuicio de las facultades inspectivas que le corresponden a la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, actual Ministerio de Bienes Nacionales y a la Contraloría General de la República. Asimismo, añade que los traslados de muebles dentro de una misma institución, o a otro servicio distinto centralizado o descentralizado, se efectuarán por resoluciones de la entidad a cuyo cargo se encuentre el bien, anotándose este acto en los inventarios correspondientes.

Se trata entonces, de una derogación orgánica en tanto extingue toda la normativa vigente sobre la materia, sea o no contraria a la nueva preceptiva (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s 33.500, de 1987; 64.708, de 2004; 17.210, de 2008; 56.754, de 2011; 17.958, de 2012; 6.177, de 2014 y 70.401, de 2015, entre otros).

Similar efecto produjo el citado artículo 99 en los literales i), j), k), l) y m) del artículo 42 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, que contenía diversas disposiciones relacionadas con la adquisición, administración y disposición de los...

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