Dictamen nº 18158 de Contraloría General de la República, de 5 de Julio de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 799388853

Dictamen nº 18158 de Contraloría General de la República, de 5 de Julio de 2019

N° 18.158 Fecha: 05-VII-2019

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Héctor Reyes Valenzuela, pensionado de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, para solicitar que su jubilación sea reliquidada incorporando el incremento previsto en el artículo 2° del decreto ley N° 3.501, de 1980.

Al respecto, cabe indicar que el citado artículo 2°, preceptúa que los trabajadores dependientes, afiliados a las instituciones de previsión que se indican -entre ellas, la referida excaja-, mantendrán el monto líquido de sus remuneraciones, para lo cual se incrementaran sus remuneraciones, en la parte afecta a imposiciones al 28 de febrero de 1981, mediante la aplicación de los factores que allí se detallan.

Enseguida, se debe expresar que el artículo 15 de la ley N° 18.675, previene, en lo que interesa, que el monto de las pensiones que otorgue el Instituto de Previsión Social se determinará de acuerdo con las normas del respectivo régimen, considerando como remuneraciones imponibles aquellas por las cuales efectivamente se cotizó para pensionarse durante el periodo computable para el cálculo del sueldo base, descontándose el incremento del decreto ley N° 3.501, de 1980, y las bonificaciones de la ley N° 18.566 y del artículo 10 de esa misma ley.

En este sentido, es útil manifestar que este Órgano de Control, a través de los dictámenes Nos 36.042, de 1995; 60.140, de 2009; 22.958, de 2010; 74.078, de 2013 y 47.448, de 2016, entre otros, expresó que el incremento compensatorio del mencionado decreto ley está afecto a imposiciones, pero no es computable para ningún beneficio y su único efecto es mantener el monto...

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