Dictamen nº 18062 de Contraloría General de la República, de 4 de Julio de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 799388945

Dictamen nº 18062 de Contraloría General de la República, de 4 de Julio de 2019

Nº 18.062 Fecha: 04-VII-2019

La Policía de Investigaciones de Chile ha remitido el reclamo del señor TY, funcionario de esa institución policial, quien, de conformidad con lo prescrito en el artículo 53 del decreto Nº 1, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos e Investigaciones Sumarias, objeta la medida de separación que se le impusiera por no dimitir luego de ser condenado, determinación que solicita sea dejada sin efecto.

Sobre el particular, es menester indicar que el artículo 64 de la ley Nº 18.575, dispone que el empleado afectado por alguna de las inhabilidades sobrevinientes que establece el artículo 54, entre ellas, la de su letra c), esto es, haber sido condenado por un crimen o simple delito, debe declarar tal circunstancia a su superior jerárquico dentro de los diez días siguientes a su configuración y presentar en el mismo acto la renuncia a su cargo. Agrega que el incumplimiento de esta norma será sancionado con la destitución del infractor.

De lo expuesto, se advierte que la mencionada inhabilidad, que impide continuar desarrollando las labores del cargo, está dada por la existencia de una sentencia condenatoria por un crimen o simple delito, sin que en el señalado precepto se formule distingo en razón de la entidad de la pena aplicada, sea esta privativa o restrictiva de libertad, o multa, según se precisó en los dictámenes Nos 35.853, de 2011 y 74.251, de 2012, de este órgano de control, entre otros.

En este contexto, es dable destacar que la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen Nº 17.321, de 2015, de este origen, entre otros, informó que el otorgamiento de alguno de los beneficios regulados en la ley Nº 18.216, en lo que interesa, a los servidores de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, le permite al condenado ser considerado como si nunca lo hubiese sido y, por consiguiente, no se encuentra obligado a cesar.

Ahora bien, en los antecedentes tenidos a la vista, consta que el 4º Juzgado de Garantía de Santiago, en su sentencia de fecha 10 de agosto de 2016, condenó al interesado como autor de los diferentes simples delitos que señala, concediéndole la remisión...

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