Dictamen nº 18061 de Contraloría General de la República, de 4 de Julio de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 799388777

Dictamen nº 18061 de Contraloría General de la República, de 4 de Julio de 2019

N° 18.061 Fecha: 04-VII-2019

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Rosa Contreras Peña, en representación de su madre, la señora Morelia Peña Peña, viuda de un exfuncionario de la Fuerza Aérea, para solicitar se le reconozca el derecho a percibir, conjuntamente, el montepío dejado al fallecimiento de su hijo y aquel que se generó al deceso de quien era su cónyuge.

En su informe, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, junto con acompañar los pertinentes expedientes previsionales, comunicó que no procede acceder al requerimiento de la interesada, pues acorde con la normativa aplicable en la especie, ningún asignatario puede acumular dos o más montepíos, debiendo optar entre ellos.

Por su parte, la Fuerza Aérea y la Caja de Previsión de la Defensa Nacional se pronunciaron en términos similares.

Al respecto, cabe señalar que el artículo 201 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, antiguo Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, vigente en virtud de lo dispuesto en el artículo final del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, de igual Secretaría de Estado, dispone que ningún asignatario podrá acumular dos o más montepíos y aquél que tuviere derecho a más de uno, deberá optar, por una sola vez, por el que más le convenga. Los montepíos dejados por un mismo causante se considerarán como un solo montepío.

En este contexto, es preciso indicar que mediante el dictamen No 26.153, de 1992, de este origen, entre otros, se determinó que si bien los derechos de orden previsional son irrenunciables, tal principio general varía tratándose de la opción entre dos o más beneficios incompatibles entre sí, por cuanto la renuncia resulta admisible ya que esa decisión no emana de la sola voluntad del...

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