Dictamen nº 17984 de Contraloría General de la República, de 17 de Mayo de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 680300589

Dictamen nº 17984 de Contraloría General de la República, de 17 de Mayo de 2017

N° 17.984 Fecha: 17-V-2017

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Gonzalo Tapia Marín, abogado, en representación de don Román Mauricio Castillo Naranjo, exfuncionario de la Fuerza Aérea, solicitando la reconsideración del dictamen N° 73.258, de 2016, de este origen, en el cual se concluyó que la sanción de un día de arresto impuesta a su mandante, se ajustó a derecho, y que este debía reintegrar las remuneraciones percibidas indebidamente durante sus ausencias injustificadas.

Por su parte, en presentación separada el señor Castillo Naranjo, expone una serie de situaciones, en su opinión irregulares, que se relacionarían con su alejamiento de esa institución.

En primer término, en cuanto al planteamiento del señor Tapia Marín, en orden a que su mandante fue sancionado por una autoridad incompetente, pues la pertinente autoridad de la Fuerza Aérea, carecería de atribuciones para imponer una medida disciplinaria por el incumplimiento de un precepto del Código de Trabajo, es menester indicar, con arreglo al criterio manifestado en el dictamen N° 92.129, de 2015, de este origen, que un funcionario de esa institución castrense solo puede ser castigado por conductas que en el decreto N° 1.445, de 1951, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Disciplina, se consideren faltas, lo que ocurrió en la especie.

Del análisis de la documentación tenida a la vista, se advierte que el comportamiento reprochado al señor Castillo Naranjo consistió en actuar de manera negligente en el cumplimiento de sus obligaciones legales y reglamentarias, dando excusas sin sentido e injustificadas, contentándose con hacer lo estrictamente indispensable, por cuanto solicitó permiso por matrimonio con posterioridad a la fecha de éste y no con treinta días de anticipación, como lo establece el artículo 207 bis del citado Código del Trabajo y, además, requirió ante hechos consumados que se le otorgasen días de feriado legal, sin contar con disponibilidad para ello.

Lo expresado, para la autoridad sancionadora de la Fuerza Aérea, vulneró el artículo 15 del reseñado texto reglamentario, siendo útil agregar, de conformidad con lo sostenido en los dictámenes Nos 63.219, de 2013 y 73.608, de 2015, de este origen, entre otros, que la ponderación de los hechos, gravedad y grado de responsabilidad que en ellos cabe al inculpado, son asuntos cuyo conocimiento corresponde a la Administración activa, de modo que esta Entidad Fiscalizadora puede objetar la determinación adoptada solo si...

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