Dictamen nº 17976 de Contraloría General de la República, de 3 de Julio de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 798623329

Dictamen nº 17976 de Contraloría General de la República, de 3 de Julio de 2019

N° 17.976 Fecha: 03-VII-2019

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Daniel Urzúa Muñoz, funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine el derecho que le asistiría para percibir el pago de los viáticos que, en su concepto, se le adeudarían por los servicios que prestara en calidad de agregado, en la 6ª Comisaría Recoleta, entre el 20 de agosto de 2016 y el 16 de marzo de 2018.

En su informe, el mencionado organismo policial manifestó, en síntesis, que el recurrente se desempeñaba en la 63ª Comisaría Curacaví, pero manteniendo domicilio en Pudahuel, el cual modificó durante el anotado lapso, en el que se le envió como agregado a la 6ª Comisaría Recoleta.

Agrega dicha institución que, en su concepto, no procede el pago de viático cuando la comisión de servicio o el cometido funcionario se cumple fuera del lugar de desempeño habitual, pero en aquel de residencia del empleado, como ocurre en el caso en estudio.

Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 46, letra b), del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, dispone que los viáticos se otorgarán de acuerdo con la ley aplicable al personal de la Administración Civil del Estado.

Enseguida, se debe apuntar que el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de Viáticos para el personal de la Administración Pública, previene que los trabajadores del sector público que, en su carácter de tales y por razones de servicio, deban ausentarse del lugar de su desempeño habitual, dentro del territorio de la República, tendrán derecho a percibir un subsidio, que se denomina viático, para los gastos de alojamiento y alimentación en que incurrieren.

Dicho texto legal, agrega en su artículo 3°, que se entenderá, para los efectos del pago de viáticos, por lugar de desempeño habitual del trabajador, la localidad en que se encuentren ubicadas las oficinas de la entidad en que preste su servicio, atendida su destinación. Añadiendo su inciso segundo, que constituyen una misma localidad, para estos efectos, los conglomerados urbanos y suburbanos inmediatamente adyacentes que cuenten con sistemas de movilización colectiva que los intercomuniquen o sirvan en conjunto las distintas comunas que los integren.

En este sentido, es útil consignar que tanto en el artículo , letra C), del decreto N° 115, de 1992, del Ministerio de Hacienda...

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