Dictamen nº 17975 de Contraloría General de la República, de 3 de Julio de 2019
Nº 17.975 Fecha: 03-VII-2019
Se han dirigido a esta Contraloría General los señores QW y ER, funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, para reclamar en contra de las medidas disciplinarias de dos y tres días de permanencia en el cuartel, respectivamente, aplicadas de propia iniciativa.
En su informe, esa institución policial indicó que mediante la resolución PRI Nº 72, de 2018, de marzo de 2018, de la Brigada de Investigación Criminal Las Condes, se sancionó a los señores QW y ER con las citadas sanciones, interponiendo aquellos el recurso de reclamación, el cual fue rechazado a través de la resolución Nº 6, de marzo de 2018, de la Prefectura Metropolitana Oriente, confirmándose las medidas disciplinarias impuestas, las cuales, por ende, se ajustarían a la normativa aplicable en la especie.
Al respecto, cabe anotar que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8º y 22 del decreto Nº 40, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Disciplina, los jefes y oficiales que tengan facultad para aplicar medidas disciplinarias, podrán imponer a sus subalternos de propia iniciativa, sin necesidad de sumario administrativo ni investigación sumaria, las sanciones de amonestación simple, amonestación severa y permanencia en el cuartel, cuando las faltas estén claramente establecidas o aparezcan de manifiesto en antecedentes fidedignos, tal como se ha sido reconocido en el dictamen Nº 16.884, de 2011, de este origen.
Por su parte, el artículo 31 del citado ordenamiento reglamentario, dispone que el reclamo en contra de la medida de permanencia en el cuartel se deducirá en el plazo y forma señalada en su artículo 30, esto es, por escrito y dentro del término de tres días hábiles, contado desde su notificación, añadiendo que si la reclamación es rechazada, el afectado podrá en el acto de notificación, solicitar que se eleven los antecedentes, para su resolución definitiva, al director general, sin que los jefes por cuyo conducto se eleven hasta dicha autoridad, puedan emitir opinión alguna sobre la materia.
Ahora, en cuanto al planteamiento de los interesados, en orden a que al momento de ser notificados de la citada resolución Nº 6, de 2018, no se dio cumplimiento a sus solicitudes para que se elevaran los antecedentes al director general, se debe expresar, a la luz de las pertinentes actas de notificación que se tuvieron a la vista, que lo expuesto no resulta ser efectivo, sin que aquellos acompañen antecedentes que...
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