Dictamen nº 17932 de Contraloría General de la República, de 17 de Mayo de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 680020917

Dictamen nº 17932 de Contraloría General de la República, de 17 de Mayo de 2017

N° 17.932 Fecha: 17-V-2047

Don Sebastián Espinosa Fuentes solicita se investiguen los hechos que imputa al Instituto Nacional de la Juventud -INJUV-, relativos a presuntas responsabilidades administrativas que, en su parecer, afectarían a funcionarios de dicho servicio.

Al respecto indica que en el mes de diciembre de 2012, se adjudicó recursos del fondo concursable “Desafío Clave” organizado por el INJUV, con un proyecto para la implementación de una tienda de compras a través de internet -online marketplace-, denominado “IKUNA (Microempresarios en Línea)”.

Agrega que se le transfirieron los fondos respectivos en abril del año 2013, ejecutando el proyecto desde dicha época hasta abril de 2015, en cuyo mes entregó los informes de ejecución solicitados en las bases.

Añade que mediante informe de revisión de rendición de cuentas de fecha 18 de enero de 2016, el INJUV le rechazó las rendiciones de gastos respaldadas mediante documentación emitida por la sociedad IKUNA SpA, porque se trataba de una entidad distinta del adjudicatario de los fondos, requiriéndole la restitución de $ 21.633.255.

Manifiesta que constituyó IKUNA SpA para efectuar el pago de los impuestos y la contratación de los trabajadores respectivos, rindiendo gastos del proyecto a través de dicha sociedad, de acuerdo con la autorización que le otorgó el propio INJUV.

Asegura que no hubo transferencia de responsabilidades en la ejecución del proyecto entre él y la mencionada sociedad, pues en su concepto ambos son la misma persona actuando en condiciones distintas a modo de optimización y ordenamiento de los recursos. Añade que la referida iniciativa fue cabalmente ejecutada, por lo que de restituir la suma que se le exige se produciría un enriquecimiento ilícito y sin causa para el Estado.

Requerido su informe, el INJUV expone los motivos por los cuales considera que su obrar se ha ajustado a derecho, sin perjuicio de reconocer que los objetivos del proyecto fueron efectivamente cumplidos.

Sobre la materia, cabe señalar que el artículo 2° de la ley N° 19.042, que crea el Instituto Nacional de la Juventud, establece que este es un organismo técnico, encargado de colaborar con el Poder Ejecutivo en el diseño, la planificación y la coordinación de las políticas relativas a los asuntos juveniles, correspondiéndole según su letra e), entre otras funciones, la de estimular el conocimiento y la participación de los jóvenes, promoviendo y financiando estudios, trabajos, campañas...

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