Dictamen nº 17913 de Contraloría General de la República, de 3 de Julio de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 798623421

Dictamen nº 17913 de Contraloría General de la República, de 3 de Julio de 2019

N° 17.913 Fecha: 03-VII-2019

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Director (S) del Servicio de Salud Arica, para solicitar, por los motivos que expone, la reconsideración del oficio N° 9.167, de 2019, de este origen, mediante el cual se determinó que el señor Patricio Moyano Pizarro, exfuncionario de ese servicio de salud, no tiene derecho a recibir el desahucio establecido en el decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960.

Al respecto, cabe recordar que en el aludido oficio se indicó, en atención a los registros de este Organismo de Control y la relación de servicios tenida a la vista, que el señor Moyano Pizarro, a contar del 6 de mayo de 1985, se reincorporó a la Administración, encontrándose afiliado al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, que no contiene normas referidas a desahucio, razón por la cual no le asistió el derecho a efectuar cotizaciones al Fondo de Seguro Social de los Empleados Públicos que financia dicho beneficio, asistiéndole la posibilidad de que se le restituyan las cantidades cotizadas indebidamente, una vez que se adjuntara una relación detallada, mes a mes, de los descuentos efectuados por tal concepto, emitida por el exempleador.

Enseguida, es menester consignar, en armonía con el criterio contenido en los dictámenes Nos 91.803, de 2015 y 29.418, de 2017, y en el oficio N° 13.978, de 2019, de esta Entidad de Control, entre otros, que el reintegro de las imposiciones de desahucio descontadas en exceso, se encuentra sujeto al plazo de prescripción general que prevé el artículo 2.515 del Código Civil, lo que determina que sea procedente restituir solo las mensualidades que no excedan de cinco años contados hacia atrás desde la fecha del respectivo requerimiento.

Pues bien, considerando que en esta oportunidad no se adjuntó ningún elemento de juicio que permita variar lo concluido en el oficio N° 9.167, de 2018, este se ratifica y se complementa en los términos expuestos en esta ocasión.

No obstante, se ha estimado útil destacar, conforme con el criterio contenido en el oficio...

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