Dictamen nº 17882 de Contraloría General de la República, de 17 de Mayo de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 680021213

Dictamen nº 17882 de Contraloría General de la República, de 17 de Mayo de 2017

N° 17.882 Fecha: 17-V-2017

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de San Antonio solicitando la reconsideración del dictamen N° 46.957, de 2016, de este origen, ya que, a su entender, el municipio se ha ajustado estrictamente a las disposiciones de la ley N° 19.464 y a lo establecido en el Código del Trabajo, pues de los antecedentes remitidos, se evidencia que al momento de producirse los hechos que dan origen a la desvinculación del señor Zúñiga Ruíz, este fue debidamente informado, otorgándosele la oportunidad de defenderse.

Asimismo, el municipio fundamenta su petición señalando que, el requerimiento de una breve investigación previa al término de la contratación no se encuentra establecida en la normativa, sino que en la jurisprudencia de este Organismo de Control, por lo que pese a cumplir con ello, aquel no se encuentra obligado a instruir dicho proceso, en virtud de los principios jurídicos de certeza, juridicidad y legalidad. De igual forma, indica que el despido que afectó al servidor constituye una materia de carácter litigioso, por lo que esta Entidad Fiscalizadora debe abstenerse de emitir un pronunciamiento al respecto.

Luego, manifiesta que aquella entidad edilicia intentó dar cumplimiento a lo expuesto en el oficio N° 21.600, de 2015, de la Sede Regional de Valparaíso, no obstante el interesado no prestó su colaboración. Por otro lado, expone que no sería posible reincorporar al trabajador, pues aquel no figura como parte de la dotación comunal incluida en el plan anual de educación municipal del año en curso, y que la falta de celeridad de esta Entidad Fiscalizadora genera un perjuicio a la Municipalidad de San Antonio, pues la decisión de reincorporar al trabajador a sus labores deriva en un enriquecimiento sin causa a su favor y en un detrimento patrimonial para el municipio. En consecuencia, solicita que se concluya que el cese de funciones del señor Zúñiga Ruíz se encuentra ajustado a derecho y a la jurisprudencia administrativa de este Órgano Fiscalizador.

Conferido traslado al interesado, este precisa, en síntesis, que en ningún momento se le formularon cargos respecto de los cuales pudiese defenderse, por lo que no es efectivo que haya tenido oportunidad de impugnar las acciones que se le reprochan. Enseguida, indica que sus inasistencias a las citaciones a declarar, de acuerdo a lo instruido por el oficio N° 21.600, de 2015, fueron debidamente informadas al municipio y originadas por causas justificadas, las que fueron comunicadas a la enunciada entidad edilicia, demostrando con ello su disposición a colaborar con el proceso investigativo.

Como cuestión previa, cabe tener presente que el señor Zúñiga Ruíz fue desvinculado de la mencionada entidad edilicia el 28 de agosto de 2015, en virtud del decreto alcaldicio N° 8.691, de 2015, por la causal contenida en el artículo 160, N° 1, letras a) y e), del Código del Trabajo.

Enseguida, es útil recordar que el oficio N° 21.600, de 2015, de la Sede Regional de Valparaíso, señaló que no se...

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