Dictamen nº 1786 de Contraloría General de la República, de 8 de Enero de 2016
N° 1.786 Fecha: 08-I-2016
El señor Ángelo Marco Antonio Sommaruga Cajiao -dado que, según indica, no habría recibido una respuesta satisfactoria, respecto de las labores desarrolladas en el inmueble que menciona, por parte de la Municipalidad de Las Condes-, solicita a esta Contraloría General un pronunciamiento que incide en definir a que uso de suelo corresponden las actividades que se desarrollan en un servicio técnico automotriz, pues, a su parecer, serían equivalentes a las de un taller mecánico.
Requerida de informe, la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, manifiesta, en síntesis, que “ni en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, ni en su respectiva Ordenanza, se reconoce expresamente la denominación ‘Servicio Técnico Automotriz’ como un destino de edificación asociado a un tipo de uso de suelo en particular. De modo que para efectos de catalogar esta actividad debemos asimilarla, en función de sus características y servicios asociados, a uno o más destinos de edificación existentes en la normativa”, por lo que según las actividades a las que el recinto esté destinado podría ser tipificado como uso equipamiento o actividades productivas.
Por su parte, recabado su parecer, la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de la nombrada cartera de Estado, formula sus apreciaciones sobre la materia en similares términos a lo precedentemente consignado.
Enseguida, la indicada entidad edilicia expresa, también a instancias de esta sede de control, que en el predio ubicado en avenida Colón N° 8.370, de esa comuna -donde se emplaza el inmueble por el que se consulta- se otorgó patente comercial, bajo el régimen de microempresa familiar, para el giro de servicio técnico y venta de repuestos automotrices, sin uso de pistola a presión y sin cambio de lubricantes, y que, posteriormente, se accedió a una solicitud de ampliación de giro a taller mecánico automotriz, sin pintura ni desabolladura por parte de la dueña de esa propiedad.
Sobre el particular, cabe anotar que el inciso segundo del artículo 26 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales -modificado, entre otras, por la ley N° 19.749-, dispone, en lo que interesa, que las limitaciones relativas a la zonificación comercial o industrial que contemplen las respectivas ordenanzas municipales y las autorizaciones a que alude ese precepto, exigibles para el otorgamiento de patentes municipales, no se aplicarán a la microempresa familiar.
Luego, que según dicho precepto...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba