Dictamen nº 178 de Contraloría General de la República, de 24 de Diciembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 551418246

Dictamen nº 178 de Contraloría General de la República, de 24 de Diciembre de 2014

N° 100.178\tFecha: 24-XII-2014

Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General, el señor Tomás Domínguez Balmaceda, formulando algunas consideraciones acerca del contenido del oficio N° 18.380, de 2014, de este origen, que atendió diversas denuncias formuladas por el mismo recurrente, sobre irregularidades en el Cementerio General dependiente de la Municipalidad de Recoleta, atribuidas a esta y al Consejo de Monumentos Nacionales.

Expone el recurrente, que a diferencia de lo sostenido por la dirección de esa necrópolis, no sería efectivo que la estatua “La Esperanza”, perteneciente al hipogeo del señor Bernardo del Solar, haya permanecido resguardada en sus oficinas administrativas tras su frustrado robo en octubre de 2012, señalando que el 19 de marzo del año en curso acudió al cementerio, sin que en dicha oportunidad haya podido distinguir la obra en cuestión entre aquellas ubicadas en su hall, misma situación en que se encontraría el bajorrelieve de la familia Goyenechea, agregando que el listado de robos acaecidos en dicho recinto entre los años 2010 – 2014 no contempla ese tipo de hechos.

Por otra parte, considera que no se han reforzado efectivamente las medidas de seguridad del cementerio, en orden a evitar el tráfico activo de obras de arte, pues, teniendo una dotación de 8 guardias y destinándose seis de ellos a resguardar cada uno de los accesos del recinto, solo restan dos para atender eventuales contingencias y realizar rondas por el lugar. Asimismo, estima infundado el rechazo del aludido municipio a su propuesta de restringir el tránsito vehicular a través del casco antiguo del recinto.

Enseguida, manifiesta que, debido al nivel de daño de algunas zonas del sector histórico del cementerio, existen fotografías en que es posible apreciar restos humanos desde algunos de sus nichos, lo cual desvirtuaría su naturaleza museológica y pedagógica, indicando que el municipio no precisa la autorización del Consejo de Monumentos Nacionales para corregir la situación y efectuar reparaciones, la que –en todo caso- no ha sido solicitada; reiterando lo expresado en el oficio N° 32.822, de 2012, de esta procedencia, en el sentido que el camposanto es de propiedad de la Municipalidad de Recoleta y que solo los derechos de sepultación poseen un carácter privado.

A su vez, expresa que conforme establece el apuntado oficio N° 32.822, de esta Entidad Fiscalizadora, el desarrollo del plan de manejo y catastro general base del Cementerio General serían labores de competencia del Consejo de Monumentos Nacionales, por lo que sería improcedente lo anunciado por la Municipalidad de Recoleta, en orden a estar trabajando en ello, en conjunto con el consejo, indicando que la elaboración de ambos documentos implicaría la utilización de un plano del cementerio, haciendo presente que el único completo y detallado existente es de su propiedad, el cual no puede ser usado sin su autorización.

En relación a las irregularidades en las actas de cremación emitidas entre el 10 de septiembre de 1973 y el 31 de diciembre de 1975 -basándose en un estudio histórico efectuado sobre la materia- plantea que las cifras oficiales existentes son menores a las reales, y que pudiesen no contemplar eventuales cremaciones de detenidos desaparecidos, a los que no se les habrían requerido pases de sepultación, como tampoco fueron inscritos en los registros de dicha dependencia.

Por último, expone haber tomado conocimiento de que, a fin de reducir los costos asociados, ese camposanto llevaría a cabo dos o más...

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