Dictamen nº 1761 de Contraloría General de la República, de 18 de Enero de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 663442673

Dictamen nº 1761 de Contraloría General de la República, de 18 de Enero de 2017

N° 1.761 Fecha: 18-I-2017

La Dirección Administrativa de la Presidencia de la República consulta de qué forma deben pagarse las propinas de los almuerzos y cenas asociadas a las actividades oficiales que la Presidenta de la República tiene con autoridades en distintas zonas del país, cómo deben rendirse, y cuál es la imputación presupuestaria de este tipo de egresos.

Requerida la Dirección de Presupuestos, informa que las propinas que son objeto de la presente consulta deben ser imputadas a la asignación 003, “Gastos de Representación, Protocolo y Ceremonial”, del ítem 12, subtítulo 22 del Clasificador Presupuestario contenido en el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

Por otra parte, la Dirección de Compras y Contratación Pública explica que de acuerdo al artículo 53 del reglamento de la ley N° 19.886, contenido en el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, las contrataciones financiadas con gastos de representación podrán hacerse de manera voluntaria a través del sistema de información, y en tal caso, propone efectuar el pago de las propinas a través de una orden de compra por trato directo.

De manera preliminar, cabe recordar que el artículo 64 del Código del Trabajo, incorporado a este último cuerpo normativo mediante la ley N° 20.729, establece que “En los establecimientos que atiendan público a través de garzones, como restaurantes, pubs, bares, cafeterías, discotecas, fondas y similares, el empleador deberá sugerir, en cada cuenta de consumo, el monto correspondiente a una propina de a lo menos el 10% del mismo, la que deberá pagarse por el cliente, salvo que éste manifieste su voluntad en contrario”.

Pues bien, el dictamen N° 28.388, de 2015, señaló que desde la entrada en vigor del aludido artículo 64, el pago de las propinas dejó de ser un uso meramente social y pasó a tener fuente legal, de manera tal que los órganos de la Administración del Estado pueden considerar las propinas sugeridas en las cuentas de consumo como gastos financiables con cargo a los recursos consignados en sus presupuestos.

En relación a cómo deben pagarse las propinas por la Administración, esta Contraloría General no advierte inconveniente en que se emita la orden de compra propuesta por la Dirección de Compras y Contratación Pública en aquellos casos en que el organismo público opte por contratar los servicios mediante la plataforma www.mercadopúblico.cl, o bien, que su pago lo realice directamente el funcionario público encargado...

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