Dictamen nº 17598 de Contraloría General de la República, de 12 de Julio de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 734818309

Dictamen nº 17598 de Contraloría General de la República, de 12 de Julio de 2018

N° 17.598 Fecha: 12-VII-2018

El señor Francisco Vargas Yáñez, pensionado de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, DIPRECA, reclama que esa institución se niega a otorgarle un nuevo préstamo por el hecho de mantener deudas pendientes producto del acuerdo de renegociación que celebraron en virtud de la ley N° 20.720.

Requerida, la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento manifiesta, en síntesis, que ningún precepto de la ley N° 20.720 prohíbe conferir nuevos créditos a los deudores que se acogieron a un procedimiento de renegociación.

Por su parte, DIPRECA señala que una vez que el recurrente pague los saldos pendientes de los préstamos vigentes podrá optar a todos los beneficios sociales que esa caja concede.

Al respecto, el artículo 78 de la ley N° 18.961 establece que la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile es un organismo funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, a la cual le corresponde proporcionar los beneficios que señale su respectiva ley orgánica, contenida en el decreto ley N° 844, de 1975, entre los cuales, conforme a su artículo 9°, están los préstamos.

A su turno, el decreto ley N° 3.560, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, creó el Fondo de Auxilio Social de esa dirección, anexo de su presupuesto general, cuyo propósito es la entrega de préstamos a sus imponentes, para lo cual no estará limitado en cuanto a su objetivo y monto por las leyes y reglamentos actualmente vigentes.

Añade, su artículo 4°, que un decreto supremo fijará la reglamentación de los mutuos que se concederán con cargo al mencionado fondo determinando las sumas, plazos, reajustes, intereses, garantías y en general las condiciones en que se asignarán estos beneficios.

El anotado reglamento, contenido en el decreto N° 361, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, en sus artículos 1° y 2°, describe tres tipos de operaciones de crédito que otorgará facultativamente DIPRECA, condicionadas a las disponibilidades del fondo: 1) préstamos habitacionales, 2) de auxilio, y 3) médicos, previendo en su artículo 15, inciso final, que los imponentes que hayan obtenido un préstamo de auxilio no podrán solicitar otro sino después de haber pagado totalmente el anterior.

Por otra parte, cabe manifestar que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 268 de la ley N° 20.720, si el procedimiento concursal de renegociación hubiere finalizado en virtud de un acuerdo, las obligaciones respecto de...

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