Dictamen nº 1752 de Contraloría General de la República, de 18 de Enero de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 663442445

Dictamen nº 1752 de Contraloría General de la República, de 18 de Enero de 2017

N° 1.752 Fecha: 18-I-2017

Doña Carolina Urrutia Aleu, en representación de la sociedad que indica, sostenedora de la escuela de adultos que individualiza, reclama en contra de la Superintendencia de Educación (en adelante SIE) por un proceso administrativo sancionador que culminó con la privación parcial y temporal de la subvención, correspondiente al 15 % de la subvención mensual, impuesta mediante la resolución exenta N° 2846, de 2013, de ese origen, a pesar que solicitó acogerse a la prescripción conforme a la normativa educacional, sin que se le diera respuesta a su requerimiento.

Por lo anterior, solicita que se deje sin efecto dicha sanción y se proceda a la devolución de la suma descontada.

Requeridos de informe, tanto la señalada superintendencia como su Dirección Regional del Bío Bío exponen que la solicitud de prescripción presentada por la ocurrente fue atendida y desestimada por el oficio ordinario N° 262, de 12 de mayo de 2016, en atención a que el periodo de tramitación del procedimiento sancionatorio de la especie -superior a dos años-, no extinguió la acción persecutoria dado que se encontraba suspendido el cómputo del plazo de prescripción.

Sobre el particular, el artículo 48, inciso primero, de la ley N° 20.529, previene que la SIE tendrá por objeto fiscalizar, de conformidad a la ley, que los sostenedores de los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado se ajusten a las leyes, reglamentos e instrucciones que dicte ese organismo de fiscalización, en adelante “la normativa educacional”, mientras que el Párrafo 5°, Título III, del anotado cuerpo legal, regula el respectivo procedimiento administrativo sancionador.

Luego, su artículo 66 prescribe que si se detectaren infracciones que pudieren significar una contravención a dichas normas, el Director Regional competente de la anotada superintendencia, mediante resolución fundada, ordenará la instrucción de un procedimiento y designará a un fiscal instructor a cargo, quien formulará los cargos.

Finalmente, el inciso primero del artículo 86 de la mencionada ley N° 20.529 dispone que “La Superintendencia no podrá aplicar ningún tipo de sanción luego de transcurridos seis meses desde la fecha en que hubiere terminado de cometerse el hecho. El inicio de la investigación respectiva suspenderá este plazo de prescripción”. Añade su inciso final que “Todo proceso que inicie la Superintendencia deberá concluir en un plazo que no exceda de dos años”.

Expuesto...

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