Dictamen nº 1746 de Contraloría General de la República, de 9 de Enero de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 640748273

Dictamen nº 1746 de Contraloría General de la República, de 9 de Enero de 2015

N° 1.746 Fecha: 09-I-2015

Se ha dirigido a esta Contraloría General, el señor Claudio Jerez Verdugo, funcionario de la Municipalidad de Lo Espejo, solicitando que se declare la nulidad del decreto N° 762, de 2014, de la citada entidad edilicia, por el cual se dejó sin efecto su nombramiento en el cargo de jefatura, grado 10, toda vez que aquel acto administrativo habría vulnerado su derecho a defensa, al debido proceso, de igualdad ante la ley y de propiedad de la indicada plaza, requiriendo, en subsidio de dicha petición, que se retrotraiga su situación laboral al estado inmediatamente anterior a la designación de que se trata.

El interesado alega, además, la nulidad del cobro de la suma de $29.553.497.-, correspondiente a las remuneraciones que percibió mientras ejerció el cargo de jefatura aludido; y la falta de notificación del oficio N° 38.767, de 2014, por el cual este Órgano de Control ordenó al municipio anular el referido nombramiento, instrucción que, a su juicio, posee carácter sancionatorio, señalando que al no haber tomado conocimiento del mismo, no tuvo oportunidad de formular sus descargos.

Por último, agrega que el plazo para invalidar su designación, se encontraría caducado, por cuanto habrían transcurrido más de dos años, desde la emisión del acto que lo nombró en el cuestionado empleo.

A su vez, la señora Tania Núñez Jiménez, servidora del indicado ente edilicio, solicita un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a ser nombrada como jefe del departamento de inspección municipal, ya que en el concurso ordenado dejar sin efecto en virtud del anotado oficio N° 38.767, de 2014, de este origen, integró la terna respectiva y cumple con el requisito específico de haber realizado un curso de capacitación en inspección municipal.

Por su parte, la señora Ruth Lobos Videla, también funcionaria del órgano comunal en comento, en similares términos que la petición precedente, requiere un pronunciamiento acerca de su situación, por cuanto según los antecedentes que adjunta, postuló al referido certamen quedando incorporada en el tercer lugar de la terna propuesta para el cargo de que se trata.

Requerida al efecto, la anotada entidad edilicia ha informado, en síntesis, que a través del mencionado decreto N° 762, de 2014, se dispuso la invalidación del nombramiento del señor Jerez Verdugo, en cumplimiento de lo instruido por esta Institución Fiscalizadora -mediante el aludido oficio N° 38.767, del indicado año-, la que fue notificada personalmente a dicho servidor.

En relación con la solicitud formulada a este Ente Contralor, a objeto que anule el citado decreto, la municipalidad señala que, a su juicio, aquella resulta improcedente, ya que la autoridad facultada para ello, es la que emitió el acto de que se trata.

Agrega el municipio, acerca de la invalidación de la designación del señor Jerez Verdugo, que el ejercicio de la potestad...

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