Dictamen nº 1741 de Contraloría General de la República, de 18 de Enero de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 663442469

Dictamen nº 1741 de Contraloría General de la República, de 18 de Enero de 2017

N° 1.741 Fecha: 18-I-2017

Se ha dirigido a esta Contraloría General el entonces Subsecretario de Prevención del Delito, don Antonio Frey Valdés, a fin de solicitar el expediente de la investigación sumaria dispuesta por resolución exenta N° 126, de 2015, de la Contraloría Regional de Atacama, por eventuales infracciones al decreto ley N° 799, de 1974, con el objeto de poder adoptar una decisión fundada respecto de la propuesta de aplicación de la medida disciplinaria de censura, al funcionario de esa repartición ministerial, don Sergio Rojas Valencia.

En ese sentido, plantea que el artículo 36 de la resolución N° 510, de 2013, de este origen, que aprobó el Reglamento de Sumarios instruidos por este Órgano Fiscalizador, establece, en su parte pertinente que la resolución del Contralor General o el Contralor Regional, en su caso, que aprueba el sumario, determinará si existe responsabilidad administrativa, y propondrá a la autoridad competente, las sanciones que se estimen procedente aplicar respecto de los inculpados.

A su vez, indica que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, en los dictámenes N°s 47.181, de 2002, y 36.568, de 2010, entre otros, ha señalado que el legislador ha radicado la potestad disciplinaria en la administración activa, confiriéndole a la autoridad la facultad de determinar la absolución o la aplicación de una medida disciplinaria respecto del personal de su dependencia, aclarando que tal atribución debe ser efectuada con pleno sometimiento al ordenamiento jurídico.

Como cuestión previa, es necesario señalar que mediante la resolución exenta N° 126, de 2015, de la mencionada Sede Regional, se dispuso la instrucción de un sumario administrativo en el Gobierno Regional e Intendencia Regional de Atacama, a fin de determinar las eventuales responsabilidades administrativas en eventuales infracciones al decreto ley N° 799, de 1974. En dicho proceso disciplinario, a través de la resolución N° 68, de 2016, de esta procedencia, se resolvió, en cuanto al señor Rojas Valencia, servidor de la referida Subsecretaría, aplicar la medida disciplinaria de censura, de conformidad a lo previsto en el artículo 121 letra a), en concordancia con el artículo 122, ambos de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Lo anterior, fue comunicado a la autoridad ministerial, mediante oficio N° 65.834, de 2016, de la Fiscalía de esta Institución.

Al respecto, cabe expresar que el artículo 11 del decreto ley N° 799, de...

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