Dictamen nº 17313 de Contraloría General de la República, de 10 de Marzo de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 640749693

Dictamen nº 17313 de Contraloría General de la República, de 10 de Marzo de 2014

N° 17.313 Fecha:10-III-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Directora Ejecutiva de la Asociación de Municipalidades Parque Cordillera, solicitando un pronunciamiento respecto del alcance de los artículos 143 y siguientes de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, específicamente, en lo relativo a las rendiciones de cuentas.

Señala que mediante resolución exenta N° 11.553, de 2012, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se aprobó la inscripción de dicha entidad, en el Registro Único de Asociaciones Municipales con personalidad jurídica de derecho privado, adjuntando el respectivo certificado de vigencia e inscripción.

Sobre el particular, es menester recordar que, en armonía con lo previsto en el artículo 137 de la citada ley N° 18.695, las asociaciones de municipalidades constituidas al amparo del precepto mencionado -como es el caso de la entidad peticionaria-, pueden gozar de personalidad jurídica de derecho privado, razón por la cual es dable concluir que a estas no les son aplicables las normas que regulan la contabilidad pública ni las de administración e inversión de los fondos que conforman su patrimonio, de lo que se infiere que el tratamiento contable de sus operaciones, a falta de regla expresa, debe realizarse de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados en el ámbito privado (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 55.095, de 2012, y 47.559, de 2013).

Enseguida, en lo que dice relación con los plazos y forma que deberá revestir la rendición de cuentas de fondos públicos transferidos a la referida asociación, es del caso manifestar que, tal como se ha indicado en el dictamen N° 38.816, de 2012, dicho proceso se regirá por el numeral 5.3 de la resolución N° 759, de 2003, de este origen, que establece que se acreditarán con el comprobante de ingreso de la entidad que recibe el aporte firmado por la persona que lo percibe, debiendo la unidad otorgante exigir el cumplimiento de esa obligación, proceder a su revisión para determinar su correcta inversión y la observancia de los objetivos pactados respecto del uso de los citados caudales, y mantener a disposición de esta Contraloría General los antecedentes relativos a la entrega de dichos recursos.

Ahora bien, en lo que atañe a lo previsto en la...

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