Dictamen nº 1730 de Contraloría General de la República, de 8 de Enero de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 591541266

Dictamen nº 1730 de Contraloría General de la República, de 8 de Enero de 2016

N° 1.730 Fecha: 08-I-2016

Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento del epígrafe, que sobresee el sumario administrativo instruido con motivo de la observación contenida en el informe final N° 38, de 2013, de este origen, sobre Auditoría a los Proyectos de Inversión correspondientes al Programa de Infraestructura Educacional que Administra la Subsecretaría de Educación, en la Región Metropolitana de Santiago, relativa al aumento de los recursos establecidos en los convenios respectivos, que superan el 10% de los montos asignados originalmente; la falta de garantía de correcta ejecución de obras; trabajos pagados y no realizados e inobservancias en modificaciones contractuales, por encontrarse incompleta la investigación.

Sobre el particular, es dable manifestar que esa subsecretaría solicitó reconsideración de la objeción respecto al anotado aumento, la que fue desestimada a través del oficio N° 87.423, de 2014, de esta procedencia, en consideración a que el artículo , inciso segundo, del decreto N° 101, de 2007, del Ministerio de Educación, establece un límite al otorgamiento de montos adicionales de financiamiento de un determinado proyecto, sin hacer distinción alguna entre los mencionados en el inciso primero, segundo o tercero, de ese mismo precepto, y que, por lo demás, el servicio de que se trata incorporó lo previsto en el referido artículo 6°, como una cláusula en las convenciones suscritas al efecto.

De esta manera, entonces, el argumento esgrimido en el considerando 3°, letra b), de la resolución en trámite, en cuanto a que el referido límite no sería aplicable en los convenios de emergencia, carácter que revisten los acuerdos observados, no es una razón atendible para disponer el sobreseimiento de la especie.

Luego, en cuanto a que los únicos responsables de los demás cuestionamientos formulados en el señalado informe final, serían los exservidores Gonzalo Yazgan Prat y Carlos González Cantuarias, -que a la época de los hechos desempeñaban las funciones de Jefe del Departamento de Infraestructura Escolar y Jefe de la Unidad de Sistema de Administración Delegada y a los cuales no se les podría hacer efectiva responsabilidad administrativa atendido que fueron contratados a honorarios, sin...

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