Dictamen nº 17253 de Contraloría General de la República, de 12 de Mayo de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 679970045

Dictamen nº 17253 de Contraloría General de la República, de 12 de Mayo de 2017

N° 17.253 Fecha: 12-V-2017

Doña Silvia Salomé Zárate Kidnie, funcionaria del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita que se emita un pronunciamiento que reconozca el derecho que, a su juicio, le asiste para que se le aplique el criterio contenido en el dictamen N° 68.733, de 2015, de este origen, por estimar que se encuentra en la misma situación que allí se describe.

Previamente, cabe manifestar que el anotado pronunciamiento analizó la situación de una funcionaria de la mencionada Cartera de Estado, que se desempeñó como secretaria de la Embajada de Chile en Londres, entre el 1 de noviembre de 1977 y el 15 de marzo de 1991, a la cual no se le enteraron cotizaciones previsionales en la Sección Empleados Públicos de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, concluyéndose que en virtud de la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, los organismos previsionales del sector público deben conceder los beneficios de seguridad social procedentes a los servidores de la Administración aún si los entes empleadores no integraron oportunamente sus imposiciones.

Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social -IPS- informa, en síntesis, que la recurrente no estuvo afiliada a ninguna caja del antiguo régimen de reparto y que se encontraría adscrita al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, desde el 2 de enero de 1990.

Por su parte, el Ministerio de Relaciones Exteriores manifiesta que con ocasión de la emisión del aludido dictamen N° 68.733, de 2015, se hace necesario revisar la situación de la recurrente, ya que su aplicación permitiría que el IPS emita un bono de reconocimiento por los servicios que prestó antes de su afiliación al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980.

A su vez, la Superintendencia de Pensiones no ha evacuado el informe solicitado, por lo que, en atención al tiempo transcurrido, se emite el presente pronunciamiento sin dicho antecedente.

Sobre la materia, es dable indicar que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 33 y 37 del decreto N° 666, de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobatorio de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, los miembros del personal técnico y administrativo contratado por las misiones diplomáticas que sean nacionales del país receptor o tengan en él su residencia permanente, se encuentran sujetos a las leyes de dicho Estado en cuanto a sus relaciones laborales y previsionales.

A su vez, el personal contratado localmente por las misiones...

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