Dictamen nº 17024 de Contraloría General de la República, de 10 de Mayo de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 679609293

Dictamen nº 17024 de Contraloría General de la República, de 10 de Mayo de 2017

N° 17.024 Fecha: 10-V-2017

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Sandra Paola Tapia Moreira, exfuncionaria de la Fuerza Aérea, pensionada de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, CAPREDENA, para solicitar un pronunciamiento que determine en qué organismo previsional deben enterarse sus cotizaciones por su desempeño actual como contratada bajo el Código del Trabajo en el Hospital de Carabineros de Chile.

Requerido su informe, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas expresa, en síntesis, que a la peticionaria se le concedió una pensión de retiro en el régimen de la CAPREDENA, en su calidad de empleada civil de la Fuerza Aérea, en conformidad a sus 27 años, 5 meses y 1 día de servicios, computados hasta el 1 de diciembre de 2015, mediante la resolución N° 2.184, de 2016, de esa subsecretaría.

A su vez, la Superintendencia de Pensiones expone, en lo pertinente, que la recurrente ingresó al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, el 1 de octubre de 1992 y a la Administradora de Fondos de Pensiones PROVIDA S.A. a contar del 1 de enero de 2000, indicando que la cuenta de capitalización individual de la ocurrente registra un cargo por transferencia hacia la CAPREDENA por 113,63 cuotas correspondientes al período julio de 1992 a mayo de 1997.

Finalmente, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, DIPRECA, indica, en lo que importa, que a la peticionaria -quien solicita continuar cotizando en esa dirección con motivo de sus servicios como abogada en el Hospital de Carabineros de Chile-, se le señaló, mediante la comunicación interna N° 1.306, de 9 de septiembre de 2016, de la Fiscalía de esa dirección, los motivos por los cuales esas imposiciones deben enterarse en el sistema de las administradoras de fondos de pensiones y no en ese organismo previsional.

La antedicha comunicación expresa que no corresponde que la interesada cotice en la DIPRECA, ya que su adscripción al régimen de capitalización individual data del año 2000, correspondiendo utilizar el dictamen N° 4.348, de 2007, de este origen, que considera esa afiliación un impedimento para aplicar en su favor el artículo 10 de la ley N° 18.458, sumado a que sus desempeños en las entidades de salud de Carabineros de Chile no lo fueron en alguno de los cargos o labores consignadas en el artículo 1° del precitado texto legal, por lo cual sus cotizaciones han de ser erogadas por su empleador en el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, debiendo remitirse las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR