Dictamen nº 16982 de Contraloría General de la República, de 10 de Mayo de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 679609453

Dictamen nº 16982 de Contraloría General de la República, de 10 de Mayo de 2017

N° 16.982 Fecha: 10-V-2017\t

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Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Maritza Sepúlveda Jiménez, reclamando, en lo esencial, que la Dirección General de Aguas habría denegado su petición de constitución de un derecho de aprovechamiento de aguas superficiales en el estero Atravesado, considerando únicamente el resultado del replanteo de las respectivas coordenadas de los puntos de captación y restitución en las cartas del Instituto Geográfico Militar (IGM) y en el software Google Earth Pro, los que, en su concepto, constituyen antecedentes meramente referenciales.

En ese contexto, agrega que el resultado de los referidos replanteos no se ajusta a la realidad y, por tanto, que no han concurrido las razones consideradas por dicho servicio para denegar la indicada solicitud.

Requerido su parecer, la Dirección General de Aguas informó, en síntesis, que su procedimiento de tramitación de las solicitudes de derechos de aprovechamiento de aguas consulta una revisión formal de los antecedentes que incluye su replanteo en las cartas IGM, y que “en el caso que exista un error se procede a la denegación de la solicitud de que se trate”.

En tal sentido, señala que la denegación de la petición de la interesada “se fundamenta en el hecho que replanteados los puntos de captación y restitución, se constató que el desnivel existente entre ambos es de 150 metros y no de 240 metros como se indica en la solicitud, infringiendo lo dispuesto en el artículo 1403 del Código de Aguas”, y que ello fue confirmado a través de un segundo análisis, efectuado con el software Google Earth Pro, en el cual se estableció “que el desnivel presenta una diferencia de 166 metros entre la captación y la restitución del derecho de aprovechamiento de aguas solicitado”.

Sobre el particular, es pertinente consignar que el Código de Aguas prescribe, en su artículo 134, inciso primero, que "La Dirección General de Aguas, de oficio o a petición de parte y dentro del plazo de treinta días contados desde la recepción de los antecedentes que le enviaren los Gobernadores o desde la contestación de la oposición o desde el vencimiento del plazo para oponerse o para contestar la oposición, según sea el caso, podrá, mediante resolución fundada, solicitar las aclaraciones, decretar las inspecciones oculares y pedir los informes correspondientes para mejor resolver".

Añade ese precepto, en su inciso segundo, que "Reunidos los antecedentes solicitados, la Dirección General de Aguas...

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