Dictamen nº 16979 de Contraloría General de la República, de 10 de Mayo de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 679609469

Dictamen nº 16979 de Contraloría General de la República, de 10 de Mayo de 2017

N° 16.979 Fecha: 10-V-2017

Mediante el oficio N° 7.093, de 2016, la Contraloría Regional del Maule atendió la presentación de doña Leyla Sáez Muñoz y don Gabriel Ibacache Villa, en la que denunciaban una serie de irregularidades en la emisión del permiso de edificación N° 931, de 2015, de la Dirección de Obras Municipales de Curicó (DOM).

En ese pronunciamiento se concluyó que el certificado de informaciones previas N° 1.136, de 2014, y el citado permiso, no se ajustaron a derecho -en atención a que no se consignó la existencia de la franja de utilidad pública de la “Calle Proyectada N° 19”, con lo cual se distorsionó la forma de las zonas urbanas que ahí se mencionan y se alteró la normativa aplicable en la especie- y que, por tanto, la Municipalidad de Curicó debía iniciar las acciones tendientes a invalidarlos. Posteriormente se solicitó su reconsideración por esa corporación edilicia, la que fue rechazada por el oficio N° 10.722, de 2016, de la singularizada Sede Regional.

Pues bien, en esta oportunidad, se ha dirigido a esta Entidad de Fiscalización el Director de Obras Municipales respectivo, requiriendo en resumen y por las razones que detalla, que se reconsideren los referidos oficios N°s. 7.093 y 10.722.

Recabados sus pareceres informaron la Subsecretaría y la Secretaría Regional Ministerial del Maule, ambas de Vivienda y Urbanismo.

Sobre el particular, resulta menester señalar que del examen de la presentación del rubro y de los instrumentos tenidos a la vista, se aprecia que las alegaciones formuladas por el recurrente constituyen, en general, una reiteración de los alegatos planteados ante la Sede Regional -particularmente en el oficio N° 749, de 2016, de la DOM, que se adjuntó a la presentación que dio origen al singularizado oficio N° 10.722- sin que se hayan aportado antecedentes de hecho o de derecho, o elementos de juicio que no hubieren sido ponderados previamente.

Sin perjuicio de ello, se ha estimado del caso puntualizar, en relación a lo manifestado por la DOM en cuanto a que consideró que la vía “Los Alpes” prevista en el loteo que indica, corresponde a la aludida “Calle Proyectada N° 19” del Plan Regulador Comunal (PRC), sancionado por la resolución N° 93, de 2011, del pertinente gobierno regional, que la vía “Los Alpes” tuvo su origen en un loteo anterior a la entrada en vigencia de dicho instrumento de planificación -que incorporó la “Calle Proyectada N° 19”-, y no coincide en su perfil con el trazado de esta...

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