Dictamen nº 16976 de Contraloría General de la República, de 10 de Mayo de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 679609405

Dictamen nº 16976 de Contraloría General de la República, de 10 de Mayo de 2017

N° 16.976 Fecha: 10-V-2017

Se ha dirigido a esta Contraloría General el senador señor Carlos Montes Cisternas, exponiendo el caso de doña Marianela Alarcón Navarrete, la cual reclama porque se le ha negado el derecho a acceder a una pensión de invalidez.

Al efecto, la Superintendencia de Pensiones expuso que le informó en detalle a la interesada los motivos de dicho rechazo, a través de los oficios Nos 14.850, de 21 de junio de 2016 y 22.450, de 6 de septiembre del mismo año, efectuando igual procedimiento con el senador Carlos Montes Cisternas, mediante el oficio N° 1614, de 19 de enero de 2016.

Adicionalmente informó que la señora Alarcón Navarrete, en el mes de agosto de 2013, presentó ante la Comisión Médica Regional de Temuco, una solicitud de calificación de invalidez, decidiendo ese cuerpo colegiado, luego de que aquella fuese evaluada por un médico interconsultor neurocirujano, reconocerle un 53% de incapacidad, lo que a raíz de una apelación presentada por la compañía de seguros y una vez que fue periciada por un médico interconcultor traumatólogo, se redujo a un 25%, determinación que se confirmó al rechazarse los recursos de reposición y extraordinario de revisión deducidos por la afectada.

Esa superintendencia en su informe agrega que en el mes de abril de 2015, la interesada inició un segundo trámite de invalidez ante la Comisión Médica Regional Metropolitana, la cual luego de disponer una nueva evaluación por un médico neurocirujano y un oftalmólogo, además de la realización de exámenes complementarios, acordes a la naturaleza de los impedimentos invocados por la señora Alarcón Navarrete, le otorgó un 59% de menoscabado permanente global, decisión que fue apelada por la compañía de seguros, por lo que esa comisión revisó su situación de salud, determinando que no se cumplía con el requisito médico necesario para reconocerle ese porcentaje de incapacidad, reduciéndolo, por ende, a un 34%, el que se mantuvo, pese a la interposición de un recurso de reposición por parte de la afectada.

Finalmente añade que, dado el tiempo transcurrido entre la última resolución recaída en su caso, firme el 23 de mayo de 2016, podría iniciar un nuevo proceso de calificación de invalidez tendiente a verificar si las dolencias que padece han aumentado o disminuido su incapacidad, lo que deberá ser revisado por la respectiva Comisión Medica Regional.

Puntualizado lo anterior, es dable anotar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 47, N° 4, de la...

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