Dictamen nº 16935 de Contraloría General de la República, de 10 de Mayo de 2017
N° 16.935 Fecha: 10-V-2017
El Servicio Nacional de Menores -SENAME-, consulta si procede el pago de los beneficios establecidos en los artículos 6°, 8° y 25 de la ley N° 20.883 a los trabajadores de los organismos colaboradores que indica, atendido a que la Dirección del Trabajo determinó que tales empleados tienen derecho a negociar colectivamente.
Requerida, la Dirección de Presupuestos manifestó, en síntesis, que corresponde el pago de los referidos beneficios a los empleados que cumplen los requisitos para su obtención y que las entidades empleadoras deben dar cumplimiento a la legislación laboral, procediendo a los procesos de negociación colectiva que corresponda.
Por su parte, la Dirección del Trabajo expresó que la doctrina vigente en la materia, manifestada a través del oficio N° 3356/050, de 2014, de esa entidad, determinó que la prohibición impuesta por el inciso tercero del artículo 304 del Código del Trabajo afecta a las empresas o instituciones públicas o privadas cuyos presupuestos, en cualquiera de los dos últimos años hayan sido financiados en más de un 50% directamente por el Estado a título gratuito, sin que ello implique a su respecto la obligación de efectuar contraprestación alguna en compensación por la provisión de tales fondos.
Sobre el particular, el artículo 1° del decreto ley N° 2.465, de 1979, señala que el SENAME es un organismo dependiente del Ministerio de Justicia, encargado de contribuir a proteger y promover los derechos de los niños, niñas y adolescentes que han sido vulnerados en el ejercicio de los mismos y a la reinserción social de adolescentes que han infringido la ley penal, de conformidad al artículo 2° de ese texto legal.
Luego, el artículo 3° de la ley N° 20.032 indica que el SENAME podrá subvencionar, conforme a las disposiciones de esa preceptiva, las actividades desarrolladas por los colaboradores acreditados, relativas a determinadas líneas de acción, a saber: Oficinas de Protección de los derechos del niño, niña y adolescente (OPD); Centros Residenciales; Programas y Diagnóstico, sin perjuicio de las facultades del indicado Servicio para desarrollar tales líneas directamente, de conformidad a lo establecido en el artículo 3°, N° 4, del decreto ley N° 2.465, de 1979, que fija el texto de su ley orgánica.
Enseguida, el inciso tercero del artículo 65 del decreto N° 841, de 2005, del Ministerio de Justicia, dispone que el personal que los colaboradores acreditados contraten para la ejecución de los...
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