Dictamen nº 16931 de Contraloría General de la República, de 10 de Mayo de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 679609485

Dictamen nº 16931 de Contraloría General de la República, de 10 de Mayo de 2017

N° 16.931 Fecha: 10-V-2017

El señor Misael Retamal Albornoz, exfuncionario de Gendarmería de Chile, solicita un pronunciamiento que determine el derecho que, a su juicio, le asistiría para que la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, DIPRECA, le pague directamente a él el valor correspondiente al bono de reconocimiento enviado a esa entidad por la administradora de fondos de pensiones a la que se encuentra afiliado.

Requerida, dicha dirección de previsión señala que el Instituto de Previsión Social -IPS-, emitió un bono de reconocimiento representativo de las imposiciones enteradas por el recurrente en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, el que fue liquidado el 28 de febrero de 2013 y enviado a la administradora de fondos de pensiones PROVIDA S.A.

Agrega que, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1° y 5° transitorio de la ley N° 19.195 y lo concluido en el dictamen N° 9.661, de 2014, la indicada administradora de fondos de pensiones le remitió todos los fondos que el peticionario mantenía en su cuenta obligatoria, incluido el valor del aludido bono de reconocimiento, sin hacer mención especial de ello.

En este contexto, la Superintendencia de Pensiones expresa que este bono de reconocimiento del señor Retamal Albornoz representa 6 años y 10 meses de cotizaciones, enteradas en la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, por lo que, encontrándose derogadas todas las disposiciones sobre traspaso de fondos o imposiciones entre las ex cajas de previsión, no procede que DIPRECA mantenga en su poder dicho instrumento.

Al respecto, es útil recordar que el bono de reconocimiento es un documento expresado en dinero, representativo de los períodos de cotizaciones que registren en las instituciones de previsión los imponentes incorporados al sistema contemplado en el decreto ley N° 3.500, de 1980, el cual debe ser emitido a nombre del trabajador y entregado por la institución emisora a la administradora de fondos de pensiones a que dicho cotizante se encuentra afiliado, tal como lo ha señalado, entre otros, el dictamen N° 9.694, de 2012, de este origen.

De este modo, no existe disposición legal que permita que este sea entregado directamente a su titular, como pretende el solicitante, por lo que debe desestimarse su petición en este sentido.

Dicho ello, conviene tener presente que el inciso primero del artículo transitorio de la ley N° 19.195 previene que las administradoras de...

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