Dictamen nº 16921 de Contraloría General de la República, de 10 de Mayo de 2017
N° 16.921 Fecha: 10-V-2017
El General Director de Carabineros de Chile solicita determinar si resulta factible instruir a sus funcionarios a que, previo a consultar a esta Contraloría General, dirijan sus peticiones a través del canal institucional interno dispuesto al efecto y, solo ante su falta de respuesta o rechazo, puedan acudir a esta Entidad de Control, atendido el orden jerárquico que les rige.
Afirma que el conducto regular previsto en el artículo 53 del decreto N° 900, de 1967, del entonces Ministerio del Interior -Reglamento de Disciplinara N° 11 de Carabineros de Chile-, que obliga a sus funcionarios a exponer las situaciones que les afectan ante sus superiores, hasta llegar a la más alta autoridad, concilia con el numeral 8° del párrafo II del oficio circular N° 24.143, de 2015, de este origen -que imparte instrucciones para la atención de pronunciamientos jurídicos-, y con los principios de eficiencia y coordinación.
Requerido su informe, la Subsecretaría del Interior manifiesta que la única limitación del derecho constitucional de petición consiste en proceder en términos respetuosos y convenientes, por lo que, a su entender, el citado conducto regular no puede afectar dicha garantía fundamental.
Sobre el particular, el artículo 19, N° 14, de la Constitución Política de la República asegura a todas las personas el derecho de presentar peticiones a la autoridad, sobre cualquier asunto de interés público o privado, sin otra limitación que la de proceder en términos respetuosos y convenientes.
En igual sentido, el artículo 8° de la ley N° 18.575 prevé que “Los órganos de la Administración del Estado actuarán por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, o a petición de parte cuando la ley lo exija expresamente o se haga uso del derecho de petición o reclamo, procurando la simplificación y rapidez de los trámites”.
En tanto, de conformidad con los artículos 5° y 6° de la ley N° 10.336, corresponde exclusivamente al Contralor General informar por medio de dictámenes solicitados a petición de parte o de las autoridades y jefaturas de servicio, en general, sobre los asuntos que se relacionen con el estatuto administrativo y con el funcionamiento de los servicios públicos sometidos a su fiscalización.
Como puede apreciarse, el único requisito para ejercer el derecho fundamental de petición ante los órganos de la Administración es proceder en términos respetuosos y convenientes, ante lo cual las entidades públicas se...
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