Dictamen nº 16916 de Contraloría General de la República, de 10 de Mayo de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 679609333

Dictamen nº 16916 de Contraloría General de la República, de 10 de Mayo de 2017

N° 16.916 Fecha: 10-V-2017\t

Don Fabián Soto Ortega, a nombre de doña Ulviye Orhan, reclama contra el actuar de la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Agricultura de la Región de Valparaíso, y del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), durante la tramitación de una solicitud de informe de factibilidad de construcción con fines no agrícolas (IFC), requerida de conformidad con el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) -sancionada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, para la instalación de un proyecto de paneles fotovoltaicos en el terreno que indica.

Sostiene que dicha petición fue ingresada en la SEREMI y posteriormente derivada a la Dirección Regional del SAG de la Región de Valparaíso, entidad que formuló observaciones basadas en el oficio N° 62, de 2016, de la Subsecretaría de Agricultura. Agrega que previo a que se presentaran las correcciones solicitadas, a través de su oficio N° 419, del mismo año, esta última repartición pública dejó sin efecto el instrumento precedentemente citado. Por ello, pide que su requerimiento sea evaluado conforme al documento que fue derogado.

Requerida de informe, la Dirección Nacional del SAG indica que el aludido oficio N° 62 quedó sin operatividad práctica desde la emisión del dictamen N° 30.457, de fecha 22 de abril de 2016, por medio del cual esta Contraloría General determinó que la competencia para emitir el informe previsto en el inciso cuarto del citado artículo 55 está radicada en el Servicio Agrícola y Ganadero y que no es posible sostener que son las SEREMI de Agricultura las que se encuentran atribuidas para expedirlo.

Finalmente, manifiesta que en agosto de 2016, en una inspección ordinaria se detectó que en el predio respecto del cual se solicitó el IFC de que se trata, se desarrolló un proyecto fotovoltaico sin tener las autorizaciones correspondientes. Por ello, afirma que ese servicio ofició a la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de Catemu, con copia a las SEREMI de Vivienda y Urbanismo y de Agricultura, ambas de la Región de Valparaíso, haciéndoles presente tal situación.

Por su parte, a solicitud de este Organismo Contralor, la Subsecretaría de Agricultura expuso que el citado dictamen N° 30.457 generó una modificación en la forma de tramitar los IFC.

En tal sentido, manifiesta que hasta antes de ese pronunciamiento las SEREMI de Agricultura resolvían discrecionalmente sobre las peticiones...

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