Dictamen nº 16908 de Contraloría General de la República, de 10 de Mayo de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 679609445

Dictamen nº 16908 de Contraloría General de la República, de 10 de Mayo de 2017

N° 16.908 Fecha: 10-V-2017

La Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo consulta sobre la posibilidad de aceptarse un pago parcial de la bonificación a que se refiere el decreto con fuerza de ley N° 15, de 1981, del Ministerio de Hacienda, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2001, del aludido ministerio.

Agrega que mediante la investigación especial N° 15, de 2014, dicha Contraloría Regional constató que la Empresa de Transportes B y B Limitada postuló a los beneficios de la preceptiva indicada ante la Corporación de Fomento de la Producción -CORFO-, con un proyecto en estado de concluido denominado “Innovador Sistema de Transporte de Materiales” que comprendía la compra de un camión grúa y de cuatro estructuras o contenedores con diseño exclusivo.

Añade que habiéndose acreditado la adquisición del camión y un contenedor, se bonificó a la empresa de manera parcial por el 20% del valor de cada uno de dichos bienes mediante las resoluciones exentas N°s. 705 y 898, ambas de 2014, de la intendencia de la señalada región. Aclara que no hubo bonificación por los restantes tres contenedores ya que no fueron comprados por la referida empresa.

Requerido su informe, la CORFO expone que en su opinión el señalado decreto con fuerza de ley N° 15, distingue entre el proyecto de inversión o reinversión que postula a la bonificación, y las inversiones o reinversiones propiamente tales que constituyen dicho proyecto. De este modo, no existiría impedimento para efectuar el pago parcial del beneficio por las inversiones o reinversiones realizadas en los casos en que un mismo proyecto contemplare más de una.

Por otra parte, a solicitud de este Organismo Contralor, la Tesorería General de la República expresó que atendida la naturaleza del proyecto bonificado, sería plenamente válido pagar parcialmente el beneficio respecto de un bien que formaba parte de aquel. Lo anterior, siempre que se constate la ejecución de la inversión por los órganos competentes, en atención a que la normativa aplicable exigiría solo acreditar la materialización de aquella y no la total ejecución del proyecto.

También se tuvieron a la vista los informes emitidos por los Ministerios de Hacienda, la Intendencia Regional respectiva y el Servicio Nacional de Aduanas, quienes manifestaron la misma opinión expresada por la Tesorería, así como lo informado por los Ministerios de Economía...

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