Dictamen nº 16904 de Contraloría General de la República, de 10 de Mayo de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 679609309

Dictamen nº 16904 de Contraloría General de la República, de 10 de Mayo de 2017

N° 16.904 Fecha: 10-V-2017

Mediante oficio N° 44.587, de 2016, esta Contraloría General requirió al Alcalde de la Municipalidad de Placilla un informe en relación con la actividad efectuada el día 14 de junio de la pasada anualidad, destinada a celebrar el día del padre en esa comuna, debiendo adjuntar antecedentes de la convocatoria publicada a través de la red social Facebook, de los recursos municipales involucrados y el procedimiento de contratación de los servicios que se prestaron en dicho evento.

Sobre la materia, la Municipalidad de Placilla expresó que todos los años realiza una actividad en la cual son invitados los padres de la comuna como una acción de fortalecimiento de la familia, al igual que el reconocimiento que se efectúa a las madres, procurando promover políticas públicas inclusivas, tolerantes y antidiscriminatorias, que garanticen la libre participación de sus habitantes en las diversas actividades que se llevan a cabo.

Agrega, que la actividad se efectuó el día 14 de junio de 2016, confeccionándose un afiche digital el cual, a criterio de algunas personas, resultaba ofensivo y menoscaba al género femenino, por lo cual esa autoridad ordenó su retiro y reemplazo.

A continuación, señala que el evento consistió en ver el partido de fútbol entre las selecciones de Chile y Panamá, entregando a los asistentes un pincho de carne asada, un choripán y una bebida, ofreciendo al término del partido un show artístico de diez minutos presentado por dos bailarinas stripper.

Enseguida, expresa que la actividad tuvo carácter de pública, permitiéndose el libre acceso, participando algunas mujeres, congregándose alrededor de 220 personas mayores de edad, con un costo de $ 403.213, imputándose el gasto a las cuentas 215.22.08.011; Servicios de Producción y Desarrollo de Eventos; 215.22.01.001 Alimentos y Bebidas para Personas y a la 215.22.09.005 Arriendo de Máquinas y Equipos.

Al respecto, es preciso señalar que tal como se ha expresado en la jurisprudencia de esta Entidad de Fiscalización, entre otros, en su dictamen N° 72.590, de 2009, los recursos financieros con que cuentan los organismos públicos, deben destinarse exclusivamente al logro de los objetivos propios de tales entidades, fijados tanto en la Constitución Política como en sus leyes orgánicas y administrarse de conformidad con las disposiciones del decreto ley N° 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado.

En este sentido, el...

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