Dictamen nº 16903 de Contraloría General de la República, de 10 de Mayo de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 679609361

Dictamen nº 16903 de Contraloría General de la República, de 10 de Mayo de 2017

N° 16.903 Fecha: 10-V-2017

La Municipalidad de Ovalle consulta si resulta procedente financiar gastos derivados de la celebración del día de la atención primaria de salud, y de ser ello efectivo, si tal desembolso debe efectuarse con cargo al presupuesto de ese municipio o del departamento de salud, y el ítem de imputación correspondiente.

Como cuestión previa, es útil anotar que por resolución exenta N° 354, de 2008, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, se instituyó el 6 de septiembre de cada año, como día de la atención primaria de salud, con el objeto -según indica el considerando 6°-, de reconocer el trabajo y entrega de los equipos que integran esa base del sistema sanitario nacional, dada la labor que realizan en beneficio de la salud de la población.

Al respecto, cabe señalar que la institución de un día del año como se pretende en la especie, corresponde al ámbito de la potestad reglamentaria del Presidente de la República, prevista en el artículo 32, N° 6, de la Constitución Política, tal como ha sido ejercida, entre otros casos, al establecer el “Día de los Funcionarios Municipales”, el “Día Nacional del Dirigente de Juntas de Vecinos y de las demás Organizaciones Comunitarias, y el “Día del Profesor” -aprobados todos por decreto supremo expedido a través de la cartera ministerial respectiva-, de manera que no procede que dicho reconocimiento se haya efectuado mediante el acto referido precedentemente, emanado de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, puesto que ello importa una invasión a la indicada atribución.

Puntualizado lo anterior, y en el evento que se regularice la situación expuesta, reconociendo oficialmente la festividad en comento, mediante el ejercicio de la atribución mencionada, corresponde pronunciarse acerca de si el día de la atención primaria de salud dice relación con los fines de la entidad edilicia, y en definitiva, si las actividades que se realicen pueden ser financiadas con recursos municipales.

Sobre el particular, de acuerdo con la preceptiva contenida en el decreto ley N° 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda, y en el artículo , inciso primero, de la ley N° 19.896, que lo modificó y estableció otras normas sobre administración presupuestaria y de personal, los recursos financieros con que cuentan los organismos públicos, deben destinarse exclusivamente al logro de los objetivos propios de tales entidades.

Al respecto, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida...

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