Dictamen nº 16879 de Contraloría General de la República, de 10 de Mayo de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 679609513

Dictamen nº 16879 de Contraloría General de la República, de 10 de Mayo de 2017

N° 16.879 Fecha: 10-V-2017\t

Don Franz Möller Morris, abogado de la Oficina Especializada de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, Región Metropolitana, en representación de cuatro trabajadores del sector privado, solicita un pronunciamiento relativo a la cobertura que debería entregar el sistema de seguridad social a sus patrocinados -que padecen patologías crónicas e irrecuperables-, toda vez que, según indica, junto con haber sufrido el rechazo del pago de sus respectivas licencias médicas, a éstos se les ha determinado, por parte de las Comisiones Médicas de la Superintendencia de Pensiones, que no cumplen con los requisitos necesarios para acceder a una jubilación de invalidez en el régimen del decreto ley N° 3.500, de 1980, privándolos, de este modo, de cualquier tipo de ingreso para la satisfacción de sus necesidades básicas.

A su vez, otros dos empleados del sector privado, reclaman que la Superintendencia de Seguridad Social les ha denegado el pago de sus licencias médicas, por encontrase tramitando sus respectivas pensiones de invalidez las que, a su vez, han sido rechazadas.

Requerido, este último organismo fiscalizador indicó que la causal de rechazo a la que hacen referencia las presentaciones en estudio dice relación con que todos los interesados padecen de afecciones de carácter permanentes e irreversibles, condiciones contradictorias con la naturaleza intrínseca de las licencias médicas, que es la de brindar al trabajador un tiempo de reposo determinado, de modo de darle la posibilidad de reestablecer su salud y de permitirle quedar en condiciones de reinsertarse a la vida laboral.

Hace presente que, a su juicio, los aludidos trabajadores deben solicitar el otorgamiento de los beneficios de invalidez que les correspondan, ante las Comisiones Médicas respectivas.

A su turno, la Superintendencia de Pensiones señaló que respecto de los recurrentes se ha concluido que no procede concederles una pensión de invalidez en régimen del decreto ley N° 3.500, de 1980, por cuanto sus comisiones médicas establecieron que las enfermedades que éstos padecen no les han producido un menoscabo de su aptitud laboral en un porcentaje mayor o igual al 50%.

Por su parte, la Subsecretaría del Trabajo informó que, en su opinión, la situación planteada surge como efecto de la coexistencia de normas legales y reglamentarias que cubren contingencias distintas en la vida del trabajador -a saber, la recuperación de un determinado...

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