Dictamen nº 16850 de Contraloría General de la República, de 10 de Mayo de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 679609449

Dictamen nº 16850 de Contraloría General de la República, de 10 de Mayo de 2017

N° 16.850 Fecha: 10-V-2017

Este Órgano de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución individualizada en el epígrafe, a través de la cual se pone término al contrato de doña Alejandra Sandoval Zúñiga, por haber incurrido en la causal contemplada en el artículo 160, letra a), del Código del Trabajo, toda vez que dicho acto no se encuentra ajustado a derecho.

Como cuestión previa, es útil anotar que del expediente del sumario que le sirve de fundamento a la medida antes señalada, consta, a fojas 90 y siguientes, que a la señora Sandoval Zúñiga se le formularon cargos por haber suscrito de puño y letra una orden de exámenes médicos, de una entidad privada, con firma de origen desconocido y timbre de la Dirección General de Aeronáutica Civil, para posteriormente entregarla al Departamento de Bienestar para su reembolso.

Precisado lo anterior, es menester señalar que, si bien, del examen del procedimiento sumarial en análisis, puede advertirse que los hechos reprochados se encuentran acreditados, esta Entidad Fiscalizadora estima que la investigación realizada no está agotada, toda vez que, de las declaraciones tenidas a la vista, aparece que podrían existir más funcionarios involucrados en los sucesos que se indagan.

Ello, por cuanto los hechos en cuestión obedecerían a una práctica habitual en el indicado Departamento de Bienestar, consistente en que en el periodo de que se trata, la enfermera del Edificio Aeronáutico Central entregaba órdenes médicas firmadas por aquella a los empleados que se las requerían por motivos de salud, lo cual se encuentra confirmado, entre otros antecedentes, por la declaración de doña Gloria Morales Jiménez, a fojas 51 y siguientes de autos, quien cumplía dicha labor en la época indagada.

De lo expuesto, se advierte que la indicada práctica, además de dar origen a las infracciones de los funcionarios involucrados en la misma, da cuenta de una falta de control jerárquico por parte de la jefatura correspondiente, por lo que deberá investigarse la eventual responsabilidad que puede concurrir a este respecto, junto con la de otros afectados, según se determine.

En otro contexto, cabe anotar que la resolución en examen carece de un fundamento razonable, por cuanto no es concordante con el sumario administrativo en estudio, toda vez que sus conclusiones no fueron incorporadas en los considerandos, de modo que ese departamento deberá procurar que el acto que se emita en la materia, contemple adecuadamente...

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