Dictamen nº 16811 de Contraloría General de la República, de 3 de Marzo de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 640742221

Dictamen nº 16811 de Contraloría General de la República, de 3 de Marzo de 2016

N° 16.811 Fecha: 03-III-2016

La Municipalidad de Conchalí solicita un pronunciamiento sobre la procedencia de que se considere como trabajado el tiempo destinado por dos funcionarias de esa entidad para realizar estudios superiores financiados a través de becas de formación, otorgadas por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo -en adelante, SUBDERE-, en virtud del artículo 4° de la ley N° 20.742.

Agrega que doña Janice Eguiluz Carrasco se encuentra cursando una carrera diurna, por lo que existe una incompatibilidad entre su horario laboral y el académico, lo que no ocurre en el caso de doña Patricia Ramírez Valle, quien estudia en modalidad vespertina.

Estima que debiese aplicarse el artículo 26 de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, que considera las horas dedicadas al estudio en el pago de las remuneraciones, de manera tal que el incumplimiento de su jornada laboral con motivo de las actividades académicas no podría significar un descuento de sus estipendios.

Requerida de informe, la SUBDERE señaló, en síntesis, que la ley N° 20.742 establece un sistema de formación distinto al contenido en el antes citado cuerpo estatutario, por lo que procede que la autoridad disponga comisiones de servicio para que las funcionarias beneficiadas puedan desarrollar sus estudios durante la jornada laboral, manteniendo su derecho a remuneraciones.

Al respecto es útil manifestar que el artículo 38 de la Constitución Política de la República prescribe, en lo que interesa, que una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la Administración Pública, garantizará la carrera funcionaria, y asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes.

En armonía con el indicado precepto constitucional, el artículo 20 de la ley N° 18.575 impone a la Administración del Estado la obligación de asegurar la capacitación y el perfeccionamiento de su personal, conducentes a obtener la formación y los conocimientos necesarios para el desempeño de la función pública.

Es en ese contexto que el referido Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales contempla y regula en su título II, párrafo 2°, un régimen integral de capacitación, que establece los derechos y obligaciones de los funcionarios en ese ámbito.

Así, dispone en su artículo 24, inciso primero, que "los estudios de educación básica, media o superior y los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR