Dictamen nº 16795 de Contraloría General de la República, de 2 de Marzo de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 559897778

Dictamen nº 16795 de Contraloría General de la República, de 2 de Marzo de 2015

N° 16.795 Fecha: 02-III-2015

La Superintendencia de Educación, en atención a las consideraciones que expone, solicita la reconsideración de las conclusiones contenidas en el Informe Final N° 151, de 2012, de esta Contraloría General. Luego, en el evento de que ello no proceda, consulta por diversos aspectos relacionados con el procedimiento de rendición de cuentas regulado en la ley N° 20.529 y en el decreto N° 469, de 2013, del Ministerio de Educación, y su compatibilidad con la resolución N° 759, de 2003, de este origen.

En primer término, cabe señalar que la fiscalización sobre la que recayó el Informe Final N° 151, de 2012, tuvo por objetivo verificar que los fondos asignados a la Subsecretaría de Educación para el pago de la subvención escolar preferencial a establecimientos particulares subvencionados durante el período auditado -esto es, desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año 2011-, se hubiesen transferido de acuerdo a la normativa vigente y que los controles fijados al respecto fueran los adecuados para resguardar su entrega.

En segundo lugar, se resolverán las observaciones formuladas por el recurrente en el orden planteado en la presentación de la especie.

1. Cuestiones de procedimiento.

Señala el recurrente que el Informe Final N° 151, de 2012, no le fue comunicado y que solo tomó conocimiento del mismo a través de los instrumentos por los que la Subsecretaría de Educación le solicita llevar a cabo una serie de acciones para subsanar las observaciones formuladas en dicho documento.

Añade que, en razón del sumario administrativo instruido por esta Contraloría General en esa Subsecretaría -derivado del aludido Informe Final-, se le ha requerido información sobre un período en el cual la Superintendencia de Educación aun no entraba en funciones, correspondiendo al Ministerio de Educación la competencia en las materias por las que se le consulta.

Al respecto, cabe manifestar que el Informe Final N° 151, de 2012, fue aprobado el 3 de marzo de 2014, remitiéndose copia del mismo a las autoridades de la época -Ministra de Educación, su Subsecretario y auditor ministerial-, por estar directamente afectadas por sus conclusiones y, por tal motivo, no se notificó ese documento al peticionario, toda vez que sus resultados no le vinculaban.

Asimismo, en virtud del sumario administrativo incoado mediante la resolución exenta N° 2.882, de 2014, esta Contraloría General ha formulado requerimientos de informe a la Superintendencia de Educación, los que, fundados en el artículo 9° de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de este Órgano de Control, tienen por objeto esclarecer las situaciones investigadas.

Conforme a lo expuesto, no se observan irregularidades de procedimiento en los hechos alegados por el recurrente, por lo que no procede la reconsideración del Informe Final N° 151, de 2012, por estas razones.

2. En cuanto al contenido del Informe Final N° 151, de 2012.

El peticionario señala que las conclusiones de dicho Informe Final aluden, reiteradamente, a la resolución N° 759, de 2003, de este origen, ordenándose realizar acciones en base a su aplicación. Ello, no obstante que la ley N° 20.248 y el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, habrían establecido, para las subvenciones educacionales que regulan, una rendición de cuentas distinta de aquella que se exige con arreglo a la mencionada resolución.

Agrega que la ley N° 20.529 trata sobre la atribución de la Superintendencia de Educación de fiscalizar el uso de dichos haberes, en tanto que su reglamento fija el mecanismo de rendición a que deben sujetarse los sostenedores de establecimientos educacionales subvencionados o que reciben aportes del Estado, añadiendo que este no habría sido considerado en la indicada auditoría.

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