Dictamen nº 16692 de Contraloría General de la República, de 9 de Mayo de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 679609397

Dictamen nº 16692 de Contraloría General de la República, de 9 de Mayo de 2017

N° 16.692 Fecha: 09-V-2017

Se ha dirigido a este Órgano de Control el Ministerio de Relaciones Exteriores para solicitar la reconsideración del dictamen N° 51.929, de 2016, de este origen, por cuanto estima que su exfuncionaria, doña Alicia Fuenzalida Gutiérrez, tendría derecho al bono de la ley N° 20.305, considerando que, según los antecedentes que acompaña en esta oportunidad, accedió a los beneficios previstos en la ley N° 20.734, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 y no según la forma contemplada en su artículo 13, como se analizó en el citado pronunciamiento.

Como cuestión previa, es útil recordar que mediante el aludido dictamen esta Entidad Fiscalizadora concluyó, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la ley N° 20.734, que la reseñada exfuncionaria había postulado fuera de plazo a la prestación prevista en dicho cuerpo legal, por lo que no podía gozar de la bonificación contemplada en la ley N° 20.305, ya que, para ello, se requería la postulación conjunta a ambos beneficios y cesar en funciones, en la época fijada en el referido precepto, lo que, según la documentación aportada, no había ocurrido en su caso.

Ahora bien, atendidos los antecedentes adjuntados en esta ocasión, esta Entidad Fiscalizadora ha efectuado un nuevo estudio de la situación de la señora Fuenzalida Gutiérrez, arribando a las conclusiones que a continuación se exponen.

En primer lugar, es menester señalar que la referida ley N° 20.734, en su artículo 7°, dispone que el personal que perciba la prestación adicional que establece ese cuerpo legal durante los años 2014 y 2015, tendrá derecho a presentar la solicitud para acceder al bono de la ley N° 20.305, conjuntamente con la postulación a aquella. Para tal efecto, se considerarán los plazos y edades que fija esa normativa, sin que sea aplicable el lapso de 12 meses indicado en ese último texto normativo.

Por su parte, el artículo 12 de la citada ley N° 20.734, regula la facultad de los jefes superiores de los servicios, instituciones y organismos que esa disposición enumera, para solicitar la renuncia a un número determinado de empleados que desempeñen cargos de planta y a contrata, y que hubieran tenido 60 años de edad, tratándose de las mujeres, al 31 de julio de 2010, como ocurrió en la especie, dado que la señora Fuenzalida Gutiérrez los cumplió el 16 de septiembre de 2007.

Enseguida, el inciso segundo del mencionado artículo 12 prevé, en lo que interesa, que cada jefe de servicio...

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