Dictamen nº 16687 de Contraloría General de la República, de 9 de Mayo de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 679609561

Dictamen nº 16687 de Contraloría General de la República, de 9 de Mayo de 2017

N° 16.687 Fecha: 09-V-2017

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Manuel Alejandro Lagos Soto, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, impugnando la declaración de salud incompatible para el desempeño del cargo de que fue objeto, pues en su opinión no se habría requerido previamente a la Comisión Médica de dicho organismo un pronunciamiento respecto de una posible invalidez que le afectaría.

Al respecto, cabe anotar que el artículo 151 de la ley N° 18.834 -aplicable en la especie, en virtud de lo consignado en el artículo 153 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de esa institución policial, y según fuese precisado en el dictamen N° 21.833, de 2013, de este origen-, establece que el jefe superior podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un periodo continuo o discontinuo mayor a seis meses en los últimos dos años, lo que sucedió en el caso del interesado.

En efecto, en los antecedentes tenidos a la vista, consta que el Director General de la referida entidad, ejerciendo la aludida atribución, determinó que la salud del recurrente era incompatible con su empleo, al presentar reposos por un total de 264 días, en el lapso que señala, que no corresponden a accidentes en actos del servicio ni enfermedades profesionales, no apreciándose, por ende, una arbitrariedad en lo resuelto.

Luego, respecto a que la Comisión Médica de la Policía de Investigaciones de Chile no habría evaluado su capacidad física, antes de adoptarse la decisión de que se trata, es menester destacar que lo alegado no constituye un impedimento para que la reseñada superioridad, previa constatación de que se cumplieron aquellas exigencias legales -esto es, uso de reposos por más de seis meses, en los dos últimos años, los que se computan hacia atrás desde la data de emisión del acto que efectúa la declaración, a saber la resolución exenta N° 316, de 17 de agosto de 2016-, haga uso de la anotada potestad, según se precisó en el dictamen N° 101.183, de 2015, de esta procedencia, entre otros, pues tal jefatura superior no realiza un análisis de la salud del funcionario.

En este contexto, debe señalarse, acorde con lo resuelto por...

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