Dictamen nº 16633 de Contraloría General de la República, de 6 de Julio de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 847400709

Dictamen nº 16633 de Contraloría General de la República, de 6 de Julio de 2020

Nº E16633 Fecha: 06-VII-2020

El Vicepresidente Ejecutivo del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas (CRUCH), consulta si a ese organismo le es aplicable el oficio circular N° 11, de 2020, del Ministerio de Hacienda, que ordena el reintegro al tesoro público de los recursos que indica, disponibles en sus cuentas corrientes bancarias.

En su opinión, dicho instrumento no le resulta aplicable, por cuanto el CRUCH no percibe recursos provenientes del tesoro público, sino que solo se financia con los aportes de las universidades públicas y privadas que lo integran, de manera que su presupuesto proviene de haberes que tienen un origen distinto a los fondos generales de la Nación. Agrega, que sus cuentas corrientes no son subsidiarias a la Cuenta Única Fiscal.

Asimismo, indica que la medida dispuesta por la referida circular menoscaba la autonomía universitaria de las instituciones de educación superior que lo integran y afecta su funcionamiento.

Requerido su informe, la Dirección de Presupuestos (DIPRES) señaló que el CRUCH es un organismo que forma parte del Sector Público y que se rige por las normas de administración financiera del Estado. Agrega, que si bien sus ingresos provienen de los aportes de las universidades que lo integran, una vez que son percibidos por aquel órgano público, pasan a formar parte de los recursos del Estado.

Añade que los saldos de excedentes de caja que se deben reintegrar corresponden a recursos de años anteriores no utilizados, por lo que su restitución no afecta el funcionamiento operativo del presente ejercicio. Finalmente, indica que la medida en cuestión tampoco altera la autonomía del CRUCH, ni las facultades que le confiere la ley para administrar sus haberes.

Por su parte, habiendo solicitado informe al Ministerio de Hacienda, esa cartera requirió a la DIPRES evacuar la mencionada respuesta, por lo que se estará a lo señalado previamente.

Al respecto, cabe señalar que mediante el oficio circular N° 11, de 23 de marzo de 2020, el Ministerio de Hacienda ordenó a los ministerios, servicios e instituciones del sector público -incluido el CRUCH-, el reintegro de “la totalidad de los recursos disponibles en las cuentas corrientes bancarias subsidiarias de cada repartición pública a más tardar el 31 de marzo de 2020 al Tesoro Público, con la excepción de aquellos que por mandato expreso de la ley deban permanecer en administración de la institución competente”, instrucción que fue reiterada en su oficio...

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